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SIC - Sentencia 4045 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4045 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

AUDIENCIA COLECTIVA Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-125900

Demandante: Ana Cecilia Causil Montiel.

Demandado: Samsung Electronics Colombia S.A. y Almacenes Éxito S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 2:37 pm

Sala Virtual: 22

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció la señora ANA CECILIA CAUSIL MONTIEL identificada con cédula de ciudadanía No. 30.581.241. Por la parte demandada Por parte de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5, compareció el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del SENTENCIA 4045 830.028.931-5, compareció el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del SENTENCIA 4045 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado General y a quien se le reconoció personería jurídica. Por parte de la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. identificada con NIT. 890.900.608 -9 compareció el abogado MIGUEL ÁNGEL PALACIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.149.237 y portador de la Tarjeta Profesional No. 350.353 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4045 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-125900- -00000, 23125900- -00002 y 23-125900- -00013 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los con secutivos Nos. 23-125900- -00010 y 23125900- -00009 del expediente.

El interrogatorio de parte por disposición de los apoderados de las demandadas no se lleva a cabo con la accionante. Se aceptó el desistimiento de la prueba testimonial en virtud a lo establecido en el artículo 175 del Código General del Proceso, solicitada por la sociedad Samsun Electronics Colombia S.A.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la del Código General del Proceso, solicitada por la sociedad Samsun Electronics Colombia S.A.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 4045 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la dema nda conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4045 2025-04-08

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