SIC - Sentencia 4046 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4046 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
AUDIENCIA COLECTIVA Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-174878
Demandante: Iván Darío Ortiz Díaz.
Demandado: Samsung Electronics Colombia S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 2:37 pm
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 29034 del 28 de marzo de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 054 del 31 de marzo de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó e l sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia
SENTENCIA
4046 Aunado a lo anterior, se revisó e l sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia SENTENCIA 4046 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Por la parte demandada Por parte de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5, compareció el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado General y a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4046 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-174878- -00000 y 23129223- -00007 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-174878- -00005 del expediente.
No se llevó a cabo el interrogatorio de parte solicitado en atención a la inasistencia de la parte demandante.
6. SOLICITUD DE ALLANAMIENTO Terminada la etapa de pruebas y en la oportunidad procesal pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código General del Proceso, la sociedad demandada presentó allanamiento sobre la pretensión principal del consumidor correspondiente con la rep aración del bien.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN del bien.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 4046 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931 -5, que a favor del señor IVÁN DARÍO ORTIZ DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.187.347, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, Repare de manera gratuita los defec tos presentados por el equipo celular marca Samsung MODELO SM -F711BZKFCOO SERIAL R5CT41PLGRZ, en atención a las fallas presentada s con el táctil y la pantalla, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento d e la orden, dentro de los diez (10) días que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento d e la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder , momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la or den impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una mul ta a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del
SENTENCIA 4046 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impar tida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión es Notificada en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4046 2025-04-08