SIC - Sentencia 4048 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4048 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-295818 Ricardo Padilla Gómez
Demandado: Compañía de Créditos Rápidos S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., siete (7) de abril de 2025.
Hora de inicio: 02:05 p.m.
Hora de finalización: 02:37 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandada: El apoderado general Marcelo Jiménez Ruiz, identificado con cedula de ciudadanía No. 75.077.614 y T. P. No. y T.P. No. 108.632 del C.S. de la J., y en calidad de apoderada
especial Camila Cubillos, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.026.585.819 y T.P. No. 405.633 del C.S. de la J., a quienes se les reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente
especial Camila Cubillos, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.026.585.819 y T.P. No. 405.633 del C.S. de la J., a quienes se les reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA 4048 2025-04-08AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad Compañía de Créditos Rápidos S.A.S., identificada con NIT 900.564.668-4, vulneró los derechos de efe ctividad de la garantía y a la información de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
900.564.668-4, vulneró los derechos de efe ctividad de la garantía y a la información de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad Compañía de Créditos Rápidos S.A.S., identificada con NIT 900.564.668-4, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor Ricardo Padilla Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79717092, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al a la ejecutoria de la presente providencia, entregue el paz y salvo de la obligación No. 2479518 la cual deberá ser remitida al correo electrónico: rpgpadilla@hotmail.com.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartid a en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la or den contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia
ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la or den contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superint endencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4048 2025-04-08