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SIC - Sentencia 4057 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4057 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 24-167726

Demandante: CESAR HERNAN CALAD CORAL

Demandado: VICTORIA ADMINISTRADORES SAS EN REORGANIZACION y FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A SOCIEDAD FIDUCIARIA quien actúa como vocera y representante del PATRIMONIO

AUTONOMO SANTA LUCIA DE ATRIZ.

Ciudad: Bogotá D.C., 07 de abril de 2025

Hora de inicio: 02:01 pm Hora de finalización: 02:37 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: El señor CESAR HERNAN CALAD CORAL, identificado con la C.C. No. 19.073.871, en su calidad de demandante.

CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO , identificada con la C.C. No. 1.085.289.076, y T. P. No. 269372 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID

demandada a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se dio aplicación al artículo 278 del código general del proceso.

SENTENCIA 4057 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedades VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. en reorganización y FIDEICOMISO P.A. SANTA LUCIA DE ATRIZ representada por

de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedades VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. en reorganización y FIDEICOMISO P.A. SANTA LUCIA DE ATRIZ representada por su vocera y administradora FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A ., vulneraron los derechos de los consumidores, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a las sociedades VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. en reorganización y FIDEICOMISO P.A. SANTA LUCIA DE ATRIZ representada por su vocera y administradora FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. que a título de efectividad de la garantía y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en favor del señor CESAR HERNAN CALAD CORAL procedan a realizar las actuaciones que correspondan con el fin de desafectar de la hipoteca y del embargo del predio de mayor extensión, el porcentaje que concierne al apartamento 303 y parqueadero 303 y bodega S2B-50 de la Torre I y , el apartamento 204 y parqueadero 204 de la Torre II del Conjunto

Residencial SANTA LUCIA DE ATRIZ, ubicado en Calle 18ª No.42 -162, y transfieran el derecho de dominio al demandante libres de cualquier gravamen como lo estipula el parágrafo del artículo 17 de la Ley 675 de 2001.” Parágrafo: En caso de existir algún impedimento para el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia por parte de la sociedad VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. en reorganización, será la Superintendencia de

Parágrafo: En caso de existir algún impedimento para el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia por parte de la sociedad VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S. en reorganización, será la Superintendencia de Sociedades la que deba notificárselo a esta Entidad.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 4057 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones

artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 4057 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumid or podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: Por Secretaría notifíquese esta sentencia a la Superintendencia de Sociedades de Colombia, por ser la encargada del trámite de liquidación y/o reorganización en que s e encuentra incursa la sociedad VICTORIA ADMINISTRADORES S.A.S., en reorganización identificada con el Nit.9000547462.

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firm a el acta por quien la presidió, dejando constancia que no se interpuso recurso alguna contra la decisión.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4057 2025-04-09

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