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SIC - Sentencia 4058 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4058 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-302206

Demandante: SANDRA MILENA PÉREZ RODRÍGUEZ

Demandado: DISMERCA S.A.S. ABSORBENTE DE DISTRIBUIDORA AMERINDA

S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el 13 de enero de 2023 el extremo demandante adquirió de la demandada una motocicleta moto bomber 125 sport , de color negro mate, AMA MY23, por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA PESOS M/CTE. ($5.334.030), de acuerdo con la Factura de Venta No. 112V116 obrante en el expediente.

1.2. Que la motocicleta presentó fallas reiteradas de calidad, en vigencia de la garantía

M/CTE. ($5.334.030), de acuerdo con la Factura de Venta No. 112V116 obrante en el expediente.

1.2. Que la motocicleta presentó fallas reiteradas de calidad, en vigencia de la garantía legal, que dieron lugar al ingreso del vehículo en más de tres ocasiones.

1.3. Que como consecuencia de lo anterior , el 12 de abril de 2023 la demandante elevó la reclamación directa ante la demandada, solicitando la efectividad de la garantía del vehículo.

1.4. Que el 28 de mayo de 2023 la demandada contestó la reclamación directa negando las peticiones de la demandante.

2. Pretensiones:

El extremo activo solicita que se declare que el extremo demandado vulneró sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene la devolución del dinero pagado por la moto objeto de litigio , o el cambio de ésta, por una nueva, de iguales o similares características, en caso de no ser posible lo anterior.

4058 2025-04-09Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción:

El 4 de septiembre de 2023, mediante Auto No. 95193, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a la dirección electrónica para notificación judicial registrada s en el RUES , esto es, al correo electrónico

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a la dirección electrónica para notificación judicial registrada s en el RUES , esto es, al correo electrónico notificaciones@dismerca.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la demandada contestó la demanda, en la que manifestó expresamente que se allanaba a la pretensión principal de la demanda, correspondiente a la devolución del dinero pagado por la moto objeto de litigio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2, en consideración a que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto de los hechos y la pretensión relacionada con la devolución del dinero pagado por el bien.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos de la consumidora, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del dañ o o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo

relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del dañ o o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, la demandada se allanó a la devoluc ión del dinero pagado por la motocicleta objeto de litigio.

En consecuencia, para el presente caso se tiene acreditado que el 13 de enero de 2023 el extremo demandante adquirió de la demandada una motocicleta moto bomber 125 sport, de color negro mate, AMA MY23, por la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil treinta pesos m/cte. ($5.334.030) . Frente a la reclamación directa, se tiene acreditado que el 12 de abril de 2023 la consumidora solicitó la efectividad de la garantía respecto del bien objeto de litigio.

1ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los deman dados, el

Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los deman dados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390. Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos conte nciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

4058 2025-04-092025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Al respecto se acredita con el docum ento visible en la p ágina 2 d el consecutivo 23302206-00010 la devoluci ón del dinero requerida por la consumidora, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento de la demandada, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido

En ese sentido es dable señalar que el allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así

alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido

En ese sentido es dable señalar que el allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptarla como un allanamiento, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad DISTRIBUIDORA AMERINDA S.A.S., identificada NIT. 900.215.725-1, que fue absorbida por DISMERCA S.A.S., y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4058 2025-04-092025 062 10 de Abril de 2025

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