SIC - Sentencia 4062 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4062 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA COLECTIVA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado: 23-284538
Demandante: JHON EVERTH TULCAN ROSERO
Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A.
Radicado: 23-285745
Demandante: ROBERTO CARLOS LATTA MIRANDA
Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A. y WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., ocho de abril de 2025
Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 3:35 pm INTERVINIENTES • Respecto al proceso No. 23-284538
Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor JHON EVERTH TULCAN ROSERO, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 28088 del 26 de marzo de 2025 , providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 052 del 27 de mar zo de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el abogado CAMILO ANDRÉS AL FONSO GÓMEZ, identificado con cédula de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el abogado CAMILO ANDRÉS AL FONSO GÓMEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.072.670.794 y portador de la Tarjeta Profesional No. 394.846 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de l a sociedad CEN COSUD COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 900.155.107 -1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. De igual forma, se dejó constancia que no asistió el representante legal o apoderado judicial de la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.830.010.181-9. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS El juez realizó una espera de 5 minutos siguientes a la hora programada de la diligencia para que se hicieran presente las partes de la audiencia colectiva de los radicados Nos. 23-284538 y 23-285745, dejando constancia que únicamente asistió el apoderado general de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. Una vez realizada la presentación de los asistentes a la audiencia, el Despacho les explico a las partes que de manera simultánea se adelantarían en cada uno de los procesos las etapas de conciliación, interrogatorio, fijación, probatorio, alegatos de conclusión y decisión. De igual forma, se explicó que se levantaría una acta colectiva y una sola grabación que estaría publicada en cada de los radicados. En el desarrollo de la audiencia se efectuaron las siguientes etapas:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD En el desarrollo de la audiencia se efectuaron las siguientes etapas:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a l apoderado general de demandada CENCOSUD COLOMBIA S.A., de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
Se realizó un receso por parte del Juez.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte d emandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4062 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
- Respecto al proceso No. 23-284538
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-284538-00000 del expediente. Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-284538-00005 del expediente. Se dejó constancia que no se adelanto el interrogatorio de parte solicitado por la Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-284538-00005 del expediente. Se dejó constancia que no se adelanto el interrogatorio de parte solicitado por la sociedad demandada a la parte demandante, debido a la inasistencia a la audiencia del extremo demandante. • Respecto al proceso No. 23-285745 Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-285745-00000 del expediente. Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. , obrantes en los consecutivos 23-285745-00007 del expediente. Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda de la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S .A.S., obrantes en los consecutivos 23-285745-00008 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN • Respecto al proceso No. 23-284538
Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada. • Respecto al proceso No. 23-285745 Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la demandante y la sociedad demandada WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., escuchándose los alegatos de conclusión presentados por la sociedad demandada
CENCOSUD COLOMBIA S.A.
7. CONTROL DE LEGALIDAD demandante y la sociedad demandada WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., escuchándose los alegatos de conclusión presentados por la sociedad demandada
CENCOSUD COLOMBIA S.A.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 4062 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE • Respecto al proceso No. 23-284538
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señ or JHON EVERTH TULCAN ROSERO contra la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A., por las razones expuestes en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. • Respecto al proceso No. 23-285745
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señ or ROBERTO CARLOS LATTA MIRANDA contra la s sociedades CENCOSUD • Respecto al proceso No. 23-285745
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señ or ROBERTO CARLOS LATTA MIRANDA contra la s sociedades CENCOSUD COLOMBIA S.A. y WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., por las razones expuestes en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4062 2025-04-09