SIC - Sentencia 4063 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4063 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-274675
Demandante: ROSA MARÍA YELA GARCÍA
Demandado: UNIVERSAL TRAVEL GROUP S.A.S. EN
LIQUIDACIÓN.
Ciudad: Bogotá D.C., ocho (8) de abril de 2025
Hora de inicio: 3:36 p.m.
Hora de finalización: 4:13 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció la señora ROSA MARÍA YELA GARCÍA , identificada con cédula de ciudadanía No. 38.791.798.
Por la parte demandada: Se deja constancia de que la sociedad UNIVERSAL TRAVEL GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT. 901.000.605-4, no compareció a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 4063 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. SENTENCIA ANTICIPADA
Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
6. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad UNIVERSAL TRA VEL GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 901.000.605 -4, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 901.000.605 -4, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad UNIVERSAL TRA VEL GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 901.000.605 -4 que, a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora ROSA MARÍA YELA GARCÍA , identificada con cédula de ciudadanía No. 38.791.7 98, dentro de lo s quince (15) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el dinero pagado por paquete turístico que no se prestó , esto es, la suma de ONCE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE. ($11.887.000).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya de volución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al
vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 4063 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por
la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA PESOS M/CTE. ($1.783.050) , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4063 2025-04-09