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SIC - Sentencia 4067 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4067 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-276636

Demandante: LEIDY CAROLINA ASCENCIO SANCHEZ

Demandado: COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 2 de abril de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670

Hora de inicio: 1.32 PM.

Hora de finalización: 1.56 PM.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente diligencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 27546 del 25 de marzo de 2025, notificado en el estado No 051 del 26 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: El representante legal, el señor ALVARO JOSE TOVAR REYES, identificado con número de documento 94317564 y la apoderada judicial especial, la Dra. MARGARETH NICOLE SAENZ PARRA, identificada con número de documento 1015472757 y tarjeta profesional No 372139.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

de documento 1015472757 y tarjeta profesional No 372139.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. ALLANAMIENTO

SENTENCIA 4067 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

La parte demandada presentó allanamiento a la pretensión de devolución del dinero, Por cumplir los requisitos se acepta y se procede a dictar sentencia de conformidad con lo pedido.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por COMUNICACION CELULAR SA COMCEL SA , identificada con el NIT 800153993 – 7, a la pretensión de

de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por COMUNICACION CELULAR SA COMCEL SA , identificada con el NIT 800153993 – 7, a la pretensión de devolución del dinero.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COMUNICACION CELULAR SA COMCEL SA, identificada con el NIT 800153993 – 7, en favor de LEIDY CAROLINA ASCENCIO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 38361332, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ( $3.186.141) cancelada por el equipo terminal móvil de marca VIVO VI V25 PRO 256GB AZ AUDTWS2EBAND identificado con IMEI 861185069972559.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles a la fecha de la presente diligencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so

anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SENTENCIA 4067 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales

presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4067 2025-04-09

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