SIC - Sentencia 4072 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4072 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-291731
Demandante: ERIKA MISLEY CEBALLOS
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 09 de abril de 2025
Hora de inicio: 08:15 am Hora de finalización: 09:37 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se reprogramó mediante Auto No. 30458, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 056 del 02 de abril de 2025.
Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) RICARDO
ALFREDO CHACON HERNANDEZ, identificado (a) con C.C. No. 1.232.396.991 y T.P. No. 336.693, en su calidad de Apoderado General de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universi tario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universi tario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE
Se practicó el interrogatorio de parte a la sociedad demandada de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
Se decretó de manera oficiosa el pantallazo del sistema de PQR`S de la sociedad
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP BIC.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 4072 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P.
irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP BIC., identificada con NIT. No. 830.122.566 - 1, vulneró los derechos de la consumidora de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP BIC., identificada con NIT. No. 830.122.566 - 1, que, a favor de ERIKA MISLEY
CEBALLO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.111.194.978, dentro de los quince (15) días hábiles siguie ntes a la ejecutoria de esta providencia , realice el desbloqueo del IMEI 867127056139887 y lo retire de la Base de Datos Negativa , como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábile s, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inic io al trámite de verificación del cumplimiento,
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inic io al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 4072 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimient o de la orden impartida por parte de
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimient o de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4072 2025-04-09