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SIC - Sentencia 4074 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4074 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2023-67573

Demandante: Gonzalo Moreno Cuellar.

Demandado: Campesa S.A. y Chevyplan S.A. Sociedad Administradora de

Planes de Autofinanciamiento Comercial.

Ciudad: Bogotá D.C., Ocho (08) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 12:21 pm Hora de finalización: 02:04 pm

Sala Virtual: 14

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Compareció el señor GONZALO MORENO CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía No. 91.707.672 y el abogado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.111.140 y portador de la Tarjeta Profesional No. 210.815 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial. Por la parte demandada Por parte de la sociedad CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE la Judicatura, en calidad de apoderado especial. Por la parte demandada Por parte de la sociedad CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL , identificada con NIT. 830.001.133-7, la abogada LAURA VALENTINA OSORIO GARCÍA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.046.167 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 421.200 del Consejo Superior de la Judicat ura, en calidad de Representante Legal. SENTENCIA 4074 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se deja constancia que la CAMPESA S.A. identificada con NIT. 800.035.606-6, no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 302320 del 01 de abril de 2025, se notific ó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 056 del 02 de abril de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 6.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-67573- -00000, 23-67573- -00001 y 23-67573- -00003 del expediente. 6.2. Partes demandadas Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-67573- -000010, 23 -67573- - 00011 y 23-67573- -00012 del expediente.

Se realizó el interrogatorio de parte. 6.3. Testimonio No se pudo recibir el testimonio de los testigos solicitados por imposibilidad de comunicación y el otro se encontraba trabajando fuera de su municipio de residencia.

SENTENCIA 4074 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

9. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de la legitimación en la causa por pasiva de la sociedad CAMPESA S.A. identificada con NIT. 800.035.606-6, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

QUINTO: La anterior decisión es Notificada en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4074 2025-04-09

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