SIC - Sentencia 4078 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4078 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
AUDIENCIA COLECTIVA Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-312166
Demandante: Ana María Vargas Vargas.
Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC
Ciudad: Bogotá D.C., Ocho (08) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 3:41 pm Sala virtual No.: 22
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante, no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 30246 del 01 de abril de 2025, que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 056 del 02 de abril de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Estado No. 056 del 02 de abril de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC identificada con NIT. 830.122.566-1, compareció la abogada SARA REMOLINA AMÓRTEGUI, identificada con cedula de
SENTENCIA 4078 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ciudadanía No. 1.020.749.144 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 299.817 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado General de la sociedad demandada, a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numer al 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pr uebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 4078 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE, jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE, PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notific a en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4078 2025-04-09