SIC - Sentencia 4081 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4081 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-293952
Demandante: ELIANA MARIA CASTRILLON ARBOLEDA
Demandado: RENTING COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., nueve (9) de abril de 2.025.
Hora de inicio: 9:02 a.m.
Hora de finalización: 10:49 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: ELIANA MARIA CASTRILLON ARBOLEDA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.017.153.329, en calidad de demandante. Por la parte demandada
Compareció: LAURA CORTÉS HOYOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.751.906 en calidad de representante legal.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 14. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 14. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4081 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 4.1. Parte demandante:
Documentales 4.1. Parte demandante:
Documentales Interrogatorio de Parte Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si la demandada incumplió las obligaciones acordadas en el co ntrato objeto del presente litigio, que habilite a la actora que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario están llamadas a prosperar las excepciones i) Determinar si la demandada incumplió las obligaciones acordadas en el co ntrato objeto del presente litigio, que habilite a la actora que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario están llamadas a prosperar las excepciones propuestas por la pasiva.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demanda nte. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, la suma $239.078, correspondiente al 10% del valor de las pretensiones, que serán pagados a la demanda da por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SENTENCIA 4081 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SENTENCIA 4081 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4081 2025-04-09