🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4082 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4082 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-296287 Oscar Ramses Salvatierra Méndez

Demandado: Une EPM Telecomunicaciones S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de 2024.

Hora de inicio: 11:05 a.m.

Hora de finalización: 11:31 a.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: La apoderada general Andrea Gamba Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.805.812 y T.P. No. 154.143 del C.S. de la J. actuando en calidad de apoderada general de la sociedad accionada, a quien se le reconoció personería jurídica en el marco del presente proceso

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

general de la sociedad accionada, a quien se le reconoció personería jurídica en el marco del presente proceso

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. En los términos del artículo 170 del C.G.P., se decretó de oficio a cargo de la parte demandada la exhibición de la grabación de llamada telefónica a través de la cual la pasiva informó al demandante la entrega de una nueva Tablet.

5. El Despacho procedió a dictar sentencia anticipada conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual dispone que: “Artículo 278. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que de ciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias.

En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la caren cia de legitimación en la causa (…)”

6. Se efectuó el control de legalidad.

probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la caren cia de legitimación en la causa (…)”

6. Se efectuó el control de legalidad.

7. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

SENTENCIA 4082 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad Une Epm Telecomunicaciones S.A. , identificada con NIT. 900.092.385 -9, denominada : “La presunta no entrega del incentivo no da cuenta de la existencia de una publicidad engañosa sino de una efectividad de garantía – improcedencia sobre perjuicios”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.

CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4082 2025-04-09

Consultar sobre este documento ...