SIC - Sentencia 4083 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4083 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-151275
Demandante: ANUAR FERNEY TALAIGUA ALMANZA
Demandado: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 08 de abril de 2025.
Hora de inicio: 01:40 pm Hora de finalización: 01:49 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante a pesar de estar debidamente notificada del auto que fijara hora y fecha para la presente diligencia.
Por la parte demandada: La señora PATRICIA AGUIRRE SANTA identificada con C.C. No. 43.607.665 actuando en calidad de representante de la sociedad
CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A.
El abogado CHRISTIAN CAMILO GUTIÉRREZ TORRES identificado con la C.C. N° 1.014.295.645 y T.P. 370.322 del C.S.J., actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos especial de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se dio aplicación al artículo 278 del código general del proceso.
2. Hecho modificativo o extintivo del derecho.
3. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante SENTENCIA 4083 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: No condenar en costas.
TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4083 2025-04-09