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SIC - Sentencia 4084 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4084 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G DEL P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 2023-238521

Demandante: DORA ALBA RESTREPO MARÍN

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O

ALKOSTO SA

Ciudad: Bogotá D.C., 8 de abril de 2025.

Hora de inicio: 11:20 am Hora de finalización: 12:00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : La parte demandada no compareció a pesar de haber sido citada mediante Auto nro. 30533 del 1 de abril de 2025, notificado en Estado Nro. 056 del 2 de abril de 2025.

Por la parte demandada: La parte demandada compareció la D octora DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA , identificada con cédula de ciudadanía Nro. 53.080.247 y T.P 237.006 del C.S de la J, a quien se le reconoció personería para actuar en la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

  • Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó las siguientes etapas:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 4084 2025-04-09AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de m érito señalada por la parte demandada denominada FALTA DE CAUSA PARA ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE POR EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE GARANTÍA , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. denominada FALTA DE CAUSA PARA ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE POR EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE GARANTÍA , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente diligencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La presente providencia se notifica por estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4084 2025-04-09

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