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SIC - Sentencia 4100 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4100 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-79106.

Demandante: JAIME ALONSO RODRÍGUEZ SALDARRIAGA.

Demandados: AMARILO S.A.S. y FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como vocera y representante del patrimonio autónomo FIDEICOMISO

PALLADIO – SERENA DEL MAR – FIDUBOGOTÁ.

Ciudad y Fecha: Bogotá D.C., Nueve (09) de abril de 2025.

Hora de inicio: 09:20 A.M.

Hora de finalización: 06:22 P.M.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: JAIME ALONSO RODRÍGUEZ SALDARRIAGA, identificado con C.C. No. 71.600.569, en su calidad de demandante; y JUAN MANUEL VEGA

GONZÁLEZ, identificado con C.C. No. 1.057.573.249 y portador de la T.P. 196.053 del C.

S. de la J. , quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

S. de la J. , quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada:

  • JOSÉ HERNÁN ARIAS ARANGO, identificado con C.C. No. 19.254.913, en su calidad de Representante Legal de la sociedad AMARILO S.A.S.; y JAIRO RUBIO ESCOBAR, identificado con C.C. No. 79.108.890 y portador de la T.P. 35.306 del C. S. de la J., quien actúa en su calidad d e apoderado especial de las sociedades AMARILO S.A.S. y FIDUCIARIA BOGOTA S.A., vocera y administrador de fidecomiso PALLADIO - SERENA DEL MAR, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.
  • ANDREA PAOLA GIL MOLANO, identificada con C.C. No. 1.010.198.647 y portadora de la T.P. No. 254395 del C.S.J., quien actúa en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A., vocera y administrador de

fidecomiso PALLADIO - SERENA DEL MAR. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD El apoderado de la parte demandante solicitó un control de legalidad en el sentido de acumular con fundamento en el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 el

SENTENCIA 4100 2025-04-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) acumular con fundamento en el numeral 4 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 el SENTENCIA 4100 2025-04-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) presente proceso con el Radicado No. 2025-73344, en el que figuran las mismas partes, siendo inadmitida y rechazada dicha demanda. Del mismo modo, la parte actora solicitó la suspensión de ambos procesos para efectos de que estás demandas sean decididas en una misma audiencia. - Las solicitudes fueron negadas por el Despacho previo traslado a la parte demandada.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practi có el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

5.1.1 Documentales Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0 a 5, 14 a 21 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.1.2 Interrogatorio y Declaración de parte Se practicó el interrogatorio y la declaración de parte solicitada. de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.1.2 Interrogatorio y Declaración de parte Se practicó el interrogatorio y la declaración de parte solicitada. 5.1.3 Pericial Se decretó la prueba pericial elaborada por los señores FREDDY ALBERTO PIÑEROS y NILSON RAFAEL MURGAS TORRES , contenido en el Consecutivo 19 y que tiene por objeto “DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL I NCUMPLIMIENTO DE LA CONSTRUCTORA AMARILO SAS EN TORNO A LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DEL APARTAMENTO 403 DE LA TORRE 11 UBICADO EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL PALLADIO – SERENA DEL MAR.” 5.2. Parte demandada 5.2.1 Documentales Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 41 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio de parte solicitado. SENTENCIA 4100 2025-04-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) - Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Super intendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A., vocera y administrador de fidecomiso PALLADIO - SERENA

DEL MAR.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN” a favor de la sociedad AMARILO S.A.S.

TERCERO: Declarar probado que la sociedad AMARILO S.A.S. no incurrió en publicidad o información engañosa, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1480 de 2011.

CUARTO: Negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

QUINTO: Condenar en costas al señor JAIME ALONSO RODRÍGUEZ SALDARRIAGA, identificado con C.C. No. 71.600.569, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de las sociedades AMARILO S.A.S. y FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como identificado con C.C. No. 71.600.569, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de las sociedades AMARILO S.A.S. y FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como vocera y representante del patrimonio autónomo FIDEICOMISO PALLADIO – SERENA DEL MAR – FIDUBOGOTÁ, identificadas con Nit. 800185295 – 1 y 800142383 – 7, respectivamente, la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3.049.097), equivalentes al 3% de las pretensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 - 10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. SENTENCIA 4100 2025-04-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación, reservándose la facultad de sustentar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia. En ese orden de ideas, se concede el referido medio de impugnación se concede en el efecto SUSPENSIVO, para que se surta ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el efecto SUSPENSIVO, para que se surta ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. La parte demandante cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia para sustentar los reparos. Por Secretaría, vencido el término anterior y previa sustentación del recurso de apelación por el apelante remítase la totalidad del presente expediente, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad de Bogotá D.C. (EN TURNO) para lo de su cargo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4100 2025-04-10

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