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SIC - Sentencia 4101 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4101 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023--254973

Demandante: ANA MARIA QUINTERO ARANGO

Demandado: AUTOMOTORA CHEVROLET GM S.A.S. y CASA RESTREPO S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de abril de 2.025.

Hora de inicio: 8:38 a.m.

Hora de finalización: 10:25 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 31311 del 3 de abril de 2.025.

Por la parte demandada

Compareció: CARLOS EDUARDO VÁSQUEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.255.018 en calidad de representante legal de la sociedad CASA RESTREPO S.A.

Compareció: ANDRÉS FELIPE PARRA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.157.613 y T.P. 320.254 del C. S. de la J., en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.

1.116.157.613 y T.P. 320.254 del C. S. de la J., en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.

Se deja constancia que la parte demanda da AUTOMOTORA CHEVROLET GM S.A.S. no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 31311 del 3 de abril de 2.025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de juez delegado.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 4101 2025-04-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demanda da CASA RESTREPO S.A., de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

RESTREPO S.A., de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

4.1. Parte demandante:

Documentales

4.1. Parte demandante:

Documentales

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO:

Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:

  1. Determinar la existencia de la relación de consumo entre la de mandante y la sociedad CASA RESTREPO S.A. ii) De encontrarse probada la existencia de la relación de consumo con ambas sociedades, determinar si a título de efectividad de la garantía le asiste el derecho a la actora que se le concedan sus pretensiones, o si por el contrario están llamadas a prosperar las excepciones propuestas por la pasiva CASA RESTREPO

S.A.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso,

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4101 2025-04-10AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por pasiva de la CASA RESTREPO S.A., identificada con el NIT 890.801.770-1, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, respecto de la sociedad CASA RESTREPO S.A., identificada con el NIT 890.801.770-1.

TERCERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Archívense las presentes diligencias.

SEXTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4101 2025-04-10

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