SIC - Sentencia 411 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 411 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-450282
Demandante: ARMANDO CELY JOYA
Demandado: FALABELLA DE COLOMBIA S A
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente as unto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que según lo indica la parte actora, adquirió de la accionada unos audifonos marca XIAOMI, Redmi buds 4 white, modelo REDMIBUDS4WT, UPC: 6934177773853, serial 38561/AZAA5G2T904975
1.2. Que según lo indica la parte actora, el precio cancelado por el producto asciende a la suma de $249.900.
1.3. Que, según lo indica la parte actora, el producto presentó defectos de calidad en vigencia de la garantia
1.4. Que, de conformidad con lo manifestado por la demandante, a pesar de la reclamación presentada, no
$249.900.
1.3. Que, según lo indica la parte actora, el producto presentó defectos de calidad en vigencia de la garantia
1.4. Que, de conformidad con lo manifestado por la demandante, a pesar de la reclamación presentada, no se ha proporcionado una solución eficiente al requerimiento planteado.
2. Pretensiones
Con apoyo en lo aducido la parte activa solicitó como pretensión principal la devolución del dinero pagado por el bien objeto de la controversia.
3. Trámite de la acción
El día 14 de junio de 2024, mediante Auto No. 71176, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 7 y 8, donde manifiesta expresamente que se allana a l as pretensiones del demandante, mediante la devolución del dinero pagado por el producto, esto es la suma de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos ($249.900), que se efectuó el día 24 de enero de 2024.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo disp uesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem. 411 2025-01-16Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la g arantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado
Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el
servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado
Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión principal de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, p ues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.
En consecuencia, para el presente caso se tiene acreditado en los consecutivos 7 y 8 del expediente el reembolso del dinero pagado por el consumidor, esto es la suma de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos pesos ($249.900), el día 24 de enero de 2024, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el art ículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
III. RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 900.017.447 -8 y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA
411 2025-01-162025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
411 2025-01-162025 005 17 de Enero de 2025