SIC - Sentencia 4115 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4115 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-275277
Demandante: LAURA ALEXANDRA CHAVERRA GUERRA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la demandante adquirió de la demandada una motocicleta Kymco Agility Go azul petróleo negro mate amarilla 2023 , s erial 9GFKNGNE9PCL16291, m otor KN25SR2281342, por la suma de $ 9.159.000.
1.2. Que la motocicleta posteriormente presentó fallas en freno trasero, ruidos, revoluciones por encima de lo normal, cable encendedor eléctrico despegado y apagados constantes.
1.3. Que al llevar la motocicleta a revisión siempre le manifestaron a la demandante que la misma se encontraba bien.
revoluciones por encima de lo normal, cable encendedor eléctrico despegado y apagados constantes.
1.3. Que al llevar la motocicleta a revisión siempre le manifestaron a la demandante que la misma se encontraba bien.
1.4. Que durante un desplazamiento y al encontrar un hueco la accionante intentó frenar ante la presencia de un hueco pero la motocicleta no le respondió. Por eso ingresó al taller completando 4 entradas en menos de 2 meses.
1.5. Que con ocasión a lo anterior, la parte actora el día 8 de mayo de 2023, elevó reclamación directa ante la emplazada, requiriendo la efectividad de la garantía.
1.6. Que ante la referida reclamación, el extremo demandado contestó, negando las pretensiones requeridas.
2. Pretensiones
Conforme con lo manifestado, el sujeto activo solicitó el cambio del bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
Como pretensión subsidiaria requirió la devolución del dinero pagado por la compra de la motocicleta.
4115 2025-04-11Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El día 19 de enero de 2024, este Despacho mediante Auto No. 2907 admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección
mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, según se evidencia con el acta envío y entrega de correo electrónico expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S., visible en el consecutivo No. 23-275277-4 del expediente.
La sociedad demandada radicó memorial bajo el consecutivo No. 23-275277-5 del expediente, a través del cual se allanó de manera expresa a la pretensión principal de la parte demandante, en los siguientes términos:
“AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de cambio de vehículo (…) manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice el cambio del vehículo de marca KYMCO referencia AGILITY GO con número de motor KN25SR2281342 y chasis 9GFKNGNE9PCL16291 (en adelante el “Vehículo”) por uno de nuevo de igual es o similares características. No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante.”
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas las obrantes en los
respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante.”
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas las obrantes en los consecutivos 23-275277-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna con el escrito de allanamiento.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el escrito aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal de l consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
1 “ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decr etar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decr etar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.” 2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: 4115 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 3
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Frente a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección
o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie.
Para el caso bajo estudio, la sociedad demandada encuentra que alcanzando la satisfacción de la consumidora, acepta la pretensión de cambio de la motocicleta marca KYMCO referencia AGILITY GO con número de motor KN25SR2281342 y chasis 9GFKNGNE9PCL16291 , por uno nuevo de iguales o similares características.
Por lo anterior, y como quiera que no existe prueba en el expediente que demuestre al día de hoy la realización de dicho cambio en favor de la parte actora, sobre tal punto recaerá la orden del Despacho para materializar la pretensión de la demandante, aclarando que para que proceda dicho cambio, deberá primero la accionante devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones comerciales de la sociedad demandada donde lo adquirió, debidamente saneado, libr e de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, pignoraciones, etc.), e igualmente, deberá la demandante suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales estab lecidos para realizar el traspaso de la propiedad de la motocicleta que devuelve a nombre de la Compañía o de quien esta delegue.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
traspaso de la propiedad de la motocicleta que devuelve a nombre de la Compañía o de quien esta delegue.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento formulado por la sociedad demandada AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901.249.413-7, conforme lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: Ordenar a AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901.249.413-7, que a título de efectividad de la garantía legal, en favor de la demandante LAURA ALEXANDRA
CHAVERRA GUERRA identificada con cédula de ciudadanía. No. 1.046.915.436, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de este numeral, realice el cambio de la motocicleta marca KYMCO referencia AGILITY GO con número de motor KN25SR2281342 y chasis 9GFKNGNE9PCL16291, por otra de la misma especie y de iguales o similares características técnicas, asumiendo la demandada los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega, junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que
lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregará al extremo demandante en cumplimiento de esta decisión.
En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente al extremo accionante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) hábiles días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 4115 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 4
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litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. De igual manera, deberá la accionante suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para realizar el traspaso de la propiedad de la motocicleta que devuelve a nombre
de cual se computará el término concedido al demandado. De igual manera, deberá la accionante suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para realizar el traspaso de la propiedad de la motocicleta que devuelve a nombre de la Compañía o de quien esta delegue.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ
PfgG
4115 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 5
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Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
4115 2025-04-112025 064 14 de Abril de 2025