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SIC - Sentencia 4122 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4122 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 232170

Demandantes: JULIAN DARIO HERNANDEZ SARASTY

Demandado: COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS OS

S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Contratación de Servicios: El día 19 de abril de 2023 según consta en el contrato que se adjunta a la presente, en la ciudad de Cali en el Centro Comercial Palmetto, fui abordado por un asesor comercial de la empresa COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS quien nos indicó que participara en un concurso/o rifa de un paquete turístico. Con posterioridad fui abordado por varios asesores en un ambiente

TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS quien nos indicó que participara en un concurso/o rifa de un paquete turístico. Con posterioridad fui abordado por varios asesores en un ambiente bastante ruidoso y me sentí presionado hasta que al final adquirí los servicios de de rechos de uso temporal y me fue cobrado un valor de $2.180.000 a mi tarjeta de crédito. Cabe anotar que desde el momento de la celebración de dicho negocio jurídico y hasta la fecha del presente documento 30 de noviembre de 2023 nunca he utilizados los ser vicios adquiridos.

1.2 Productor o proveedor del producto y/o servicio: Se trata de la empresa

COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS, identificada

con NIT 901470156 y domicilio en la Calle 99 47 A 46, de la ciudad de Bogotá.

1.3. Precio pactado y/o pagado por el producto o servicio: El valor cobrado fue de $2.180.000.

1.4. Inconformidad del consumidor con el producto y/o servicio prestado y Reclamación directa: Amparado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el suscrito ejerció su de recho de retracto mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico contacto@osclub.com.co el 20 de abril de 2023. En esta comunicación, expresé mi deseo de rescindir el contrato número 7365 y solicité la devolución del dinero pagado. Lo a nterior se debe a que conocí por varias fuentes que el servicio no era lo que esperaba, que se trataba de una simple intermediación y pude advertir varias quejas de usuarios. Además, me sentí

debe a que conocí por varias fuentes que el servicio no era lo que esperaba, que se trataba de una simple intermediación y pude advertir varias quejas de usuarios. Además, me sentí presionado al momento de celebrar el negocio jurídico. Dicho ret racto se remitió por correo electrónico certificado como consta en el testigo que se anexa al presente documento. El retracto se motivó debido a la necesidad urgente de recursos financieros por una situación de salud familiar y en las opiniones negativas e ncontradas sobre la empresa y sobre otras 4122 2025-04-11Sentencia DE HOJA No. 2

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empresas que ya han sido sancionadas por la SIC y que acuden a la misma estrategia consistente en indicar la participación en un concurso y luego presionar a los consumidores para celebrar contratos. Además, indiqu é que no había activado ningún beneficio del servicio contratado, lo que me permitía terminar unilateralmente el contrato según las estipulaciones contractuales.

1.5. Respuesta del productor y/o proveedor: Hasta la fecha, la COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS no ha dado respuesta a la solicitud de retracto, incumpliendo así su obligación de responder a las reclamaciones del consumidor en un término razonable.

1.6. V ulneración concreta de mis derechos como consumidor y perjuicios causa dos: Ante la falta de respuesta y acción por parte de la COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS, me vi en la necesidad de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la intervención en este asunto,

la falta de respuesta y acción por parte de la COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS, me vi en la necesidad de acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar la intervención en este asunto, buscando la p rotección de mis derechos como consumidor y la efectiva aplicación de las normas del Estatuto del Consumidor. Solamente solicito la devolución del dinero a mi cobrado.

1.7. RESPECTO DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE RETRACTO – CASO AMERICAN LA TIN TRA VELS S.A.S. (APLICABLE AL PRESENTE CASO) Por considerar relevante para el presente caso y por sus coincidencias me permito indicar como referente jurisprudencial el fallo emitido el 23 de julio de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia en el que c ondenó a American Latin Travels S.A.S. por la violación del derecho de retracto de un consumidor. Este caso se centra en la decisión de un consumidor de terminar un contrato de servicios turísticos dentro del periodo legalmente permitido, pero el proveedor, en este caso, American Latin Travels S.A.S., se negó a permitir el retracto. En mi caso la COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS ni siquiera se pronunció frente a mi solicitud. T anto en el caso del fallo como en el mío se produjeron estrategias comerciales cuestionables. En los dos casos se ofrecieron servicios de descuentos turísticos en un centro comercial, utilizando estrategias de venta persuasivas, incluyendo la promesa de participar en un sorteo turístico. Luego para concretar la celebración se sufrió en los dos casos de presión y en mi caso particular un

ofrecieron servicios de descuentos turísticos en un centro comercial, utilizando estrategias de venta persuasivas, incluyendo la promesa de participar en un sorteo turístico. Luego para concretar la celebración se sufrió en los dos casos de presión y en mi caso particular un ambiente con demasiado ruido. Lo que la SIC clasificó como un "método no tradicional" bajo el Estatuto del Consumidor en Colombia, ya que sitúa al consumidor en un entorno dise ñado para disminuir su capacidad de discernimiento y toma de decisiones. La SIC, en el fallo determinó que la negativa de American Latin Travels S.A.S. a reconocer el derecho de retracto del consumidor era injustificada. Como resultado, ordenó a la empresa reintegrar el 100% del valor total pagado por el consumidor para el contrato, además de imponer una multa significativa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V .). Este caso ilustra la firme posición de la SIC en la protección de los derechos del consumidor, particularmente en lo que respecta al derecho de retracto. Destaca la importancia de la transparencia en las prácticas comerciales y la necesidad de que las empresas respeten las decisiones de los consumidores, espe cialmente cuando deciden ejercer su derecho legal de retractarse de un contrato dentro del periodo establecido por la ley.

2. Pretensiones

1. Reconocimiento de la Violación de los Derechos del Consumidor: Que se declare por parte de esta Superintendencia que la COMERCIALIZ ADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS ha vulnerado mis derechos como consumidor, al negarse a reconocer y acatar el derecho de retracto ejercido conforme a lo estipulado en el artículo 47

Y HOTELEROS OS SAS ha vulnerado mis derechos como consumidor, al negarse a reconocer y acatar el derecho de retracto ejercido conforme a lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 3

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2. Reintegro del V alor Pagado: Solicito que se ordene a la COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS OS SAS la devolución del 100% del valor abonado por mi parte, equivalente a $2.180.000, correspondiente al contrato de derechos de uso temporal, dado que ejercí mi derecho de re tracto dentro del término legal establecido.

3. Cualquier Otra Pretensión que la SIC considere Pertinente Solicito que se otorgue cualquier otra medida que la Superintendencia considere necesaria y justa para la completa reparación de los derechos vulnerados y para prevenir futuras violaciones similares por parte de la empresa.

4. JURAMENTO ESTIMA TORIO Los perjuicios se estiman y discriminan bajo la gravedad del juramento así: - Suma T otal Pedida: $ 2.180.000 que corresponde al valor que se cobró a mi tarjeta de crédito.

3. Trámite de la acción

El día 13 de diciembre de 2023 mediante Auto No. 146066, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el

demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo juridica@osclub.com.co (Cons. 23 – 232170 -6 y 7 ), el 14 de diciembre de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa . Término que fenecía el día 24 de enero de 2024 a las 4:30 p.m., con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda el día 28 de diciembre de 2023, visto a consecutivo 23-232170 - 8 del expediente, a través del cual se pronunció sobre los hechos de la demandada y se opuso a las pretensiones, mediante las excepciones : “EJERCICIO DEL DERECHO DE LA AUTONOMIA PRIVADA DEL CONSUMIDOR , CUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES , INEXISTENCIA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL, CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL. -Decreto 557 de 2020”.

A su turno, la S ecretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 23 -232170 - 9 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 22 de marzo de 2024 y

dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 22 de marzo de 2024 y de las cuales la parte demandante, mediante memorial radicado el 22 de marzo de 2024 (Consecutivo No. 10), se opuso a la prosperidad de las mismas.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la demanda bajo el radicado No . 23 - 232170-0 y 3 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos aportados en la contestación de la demanda bajo el radicado No. 24 – 232170 – 8 del expediente. 4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 4

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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsi ones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales s umarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez pod rá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. ”.(Negrillas fuera de texto).”

 Del caso en concreto

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 "… en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan

para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado …. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios".

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra demostrada en el presente asu nto mediante la suscripción del contrato de comercialización de derechos de uso turístico No. 7365, de fecha 19 de abril de 2023, cancelando por tal concepto la suma de dos millones ciento ochenta mil pesos ($2.180.000) a través de tarjeta de crédito (Consecutivo No. 8, página 3, folio 10).

La anterior circunstancia da cue nta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante.

 De las pruebas documentales

Ahora bien y para efectos de definir el asunto, se observa con relevancia lo siguiente:

 La relación de consumo entre el demandante y el demandado respecto de la suscripción del contrato de comercialización de derechos de uso turístico No. 7365, de fecha 19 de abril de 2023. 4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 5

suscripción del contrato de comercialización de derechos de uso turístico No. 7365, de fecha 19 de abril de 2023. 4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

 Soporte de pago por la suma de dos millones ciento ochenta mil pesos ($ 2.180.000) por concepto del contrato objeto de Litis.

 Reclamación en sede de empresa

 Respuesta brindada por la pasiva respecto de la solicitud de retracto del contrato.

 Contrato No. 7365, de fecha 19 de abril de 2023.

 Del caso en particular:

Aduce el demandante que, el día 19 de abril de 2023, suscribió el contrato de comercialización de derechos de uso turístico No. 7365, por la suma de dos millones ciento ochenta mil pesos ($2.180.000), cancela ndo en su totalidad a través de tarjeta de crédito .

De manera que, atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en los numerales 15 y 16 del artículo 51 y los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1480 de 2011, y el Decreto 1499 de 2014, las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, pues precisamente siendo operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje del cliente para obtener

cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, pues precisamente siendo operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje del cliente para obtener su consentimiento, fue que el legislador consideró necesario re glamentar este tipo de negocios. De este modo, la normativa busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que en efecto puedan adquirir y recibir bienes y servicios en condiciones de calidad e idoneidad, que además se compadezcan con las car acterísticas ofrecidas y las condiciones pactadas al momento de realizar la compra.

En aras de lo anterior se analizará lo referente al contenido de la información respecto de la venta a distancia que ocupa la atención del Despacho.

  • De las ventas con utilización de métodos no tradicionales y el derecho de

retracto:

Atendiendo a que la compra que efectuó el demandante es una venta con utilización de métodos no tradicionales, el artículo 5 (Núm. 15) de la ley 1480 de 2011 advierte que :

“(…) 15.- Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se ente nderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. (…)”.

De igual forma, el decreto 1499 de 2014 en el artículo 5 al respecto indicó que:

forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. (…)”.

De igual forma, el decreto 1499 de 2014 en el artículo 5 al respecto indicó que:

1 "…15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es lle vado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento…"

"…16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, te léfono, catálogo o vía comercio electrónico…" 4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 6

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“(…) Artículo 5. Ventas no tradicionales en las que el consumidor es l levado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

Podrán considerarse como ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento se sujetaran a las disposiciones previstas en este decreto, entre otras, las ventas que:

1. Utilicen técnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta,

disposiciones previstas en este decreto, entre otras, las ventas que:

1. Utilicen técnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, o;

2. Utilicen expresiones o actos que ridiculicen o discriminen al consumidor para oponerse a su negativa y dilatar o dificultar el rechazo a la oferta, entre otras. (…)”.

Por otra parte, y tratándose de este tipo de ventas, se deben cumplir entre otros requisitos, con información suficiente sobre el ejercicio del derecho de retracto, en las transacciones efectuadas, así el Decreto 1499 del año 2014, enseñó que:

Artículo 8°. Información previa que el vendedor debe suministrar al consumidor en las transacciones de ventas a través de métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23, 24 y 37 de la Ley 1480 de 2011, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información:

(…) La existencia del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

De igual manera, el ejercicio del derecho de retracto debe estar contenido en el contrato:

Artículo 9. Contenido mínimo de los contratos de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los contratos de ventas no tradicionales o a distancia deberán incorporar como mínimo las siguientes condiciones:

(…) 8. Información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los

o a distancia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, los contratos de ventas no tradicionales o a distancia deberán incorporar como mínimo las siguientes condiciones:

(…) 8. Información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de retracto y reversión del pago , de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 51 de la Ley 1480 de 2011.

Además, el artículo 23 de la ley 1480 de 2011 estableció que: “Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano ”.

A propósito de las ventas no tradicionales o distancia, el artículo 47 de la ley 1480 de 2011 sobre el derecho de retracto menciona que:

“en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, ve nta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumid or. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado…. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será

pactado el derecho de retracto por parte del consumid or. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado…. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a par tir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios …" negrilla por el Despacho. 4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 7

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

De tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor asumiendo los costos que esto acarree.

A todo esto, el Despacho verificó los medios probatorios allegados por las partes, y resp ecto a lo relacionado con el derecho de retracto, respecto de la información que el proveedor le debe entregar al consumidor de manera previa y debe estar contenido en el contrato, para el caso que nos ocupa en el contrato de comercialización de derechos de uso turístico No. 7365, no existe ninguna cláusula que i ndique al consumidor el ejerció al derecho de retracto (decreto 1499 de 2014), así las cosas, este derecho no pretende otra cosa más que garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permite elegir entre la variedad de bienes y servicios en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables.

Puesta de esta manera las cosas y analizados de manera individu al y colectiva las pruebas

entre la variedad de bienes y servicios en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables.

Puesta de esta manera las cosas y analizados de manera individu al y colectiva las pruebas arrimadas al plenario, quedó acreditado lo siguiente: i) la relación de consumo frente a la suscripción del contrato de comercialización de derechos de uso turístico No. 7365, suscrito el 19 de abril de 2023, por la suma de dos millones ciento ochenta mil pesos ($ 2.180.000), cancelando en su totalidad a través de tarjeta de crédito , ii) que el accionante ejerció el derecho de retracto el día 20 de abril 2023, iii) que no se acreditó si la demandada informó o no, en la etapa precontractual el derecho de retracto y menos aún que la venta contenga información suficiente sobre las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de retracto, ya que la soci edad demandada no aportó ninguna prueba que así lo acreditara y finalmente que iv) la demandada en la respuesta a la reclamación concedió el retracto, sin embargo el rembolso del dinero cancelado se realizaría a través de servicios que ofrece la sociedad demandada, de conformidad a lo establecido en el decreto N o 557 del 2020.

Sobre esto último, debe decirse que el demandante ejerció el derecho de retracto dentro del término de cinco (5) días que contempla la norma, no obstante, la sociedad accionada nunca informó la forma de ejercerlo y así mismo negó el derecho de elección del consumidor al efectuar el rembolso de la suma cancelada por la suscripción del contrato en cuestión a través de servicios de la sociedad, igualmente, no informó de manera previa (Art. 8 D. 1499 de 2014)

efectuar el rembolso de la suma cancelada por la suscripción del contrato en cuestión a través de servicios de la sociedad, igualmente, no informó de manera previa (Art. 8 D. 1499 de 2014) y en el contrato de comercialización de derechos de uso turístico No. 7365, suscrito el 19 de abril de 2023, (Art. 9 D. 1499 de 2014) información suficiente sobre el ejercicio del derecho de retracto a efectos que el consumidor conociera que podía ejercerlo y que para ello contaba con un término de cinco días luego de la suscripción del contrato en cuestión, lo que constituye una vulneración a los derechos del consumidor, en tanto no se informó de manera adecuada el derecho de retracto (Art. 23 E.P .C).

 De lo expuesto en el decreto 482 y 557 del año 2020. No obstante, lo anterior, este Despacho no puede desconocer que el Gobierno Nacional estableció políticas mediante sus decretos con fuerza de ley, por medio de los cuales y a afectos de contrarrestar los efectos de la pandemia en la economía a nivel nacional, en relación con la prestación de servicios público de transp orte y su infraestructura y respecto de las agencias de viajes, mediante el Decreto 482 y 557 de 2020, a través del cual estableció que: “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolín eas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo 4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 8

circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo 4122 2025-04-112025Sentencia DE HOJA No. 8

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea”. Por otra parte, el decreto 557 del año 2020 indicó que Artículo 4. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten. A pesar de lo anterior, debe decirse que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social feneció el pasado 30 de junio del año 2022, y el año de más a que hace alusión la norma ídem, término el pasado 30 de junio de 2023.

Seguidamente y frente al mencionado decreto las Sentencias C -208 y 402 del año 2020, la Corte Constitucional indicó que el verbo rector “podrán” garantiza el derecho de elección de los consumidores así.

“garantiza el derecho de elección, que es una auténtica prerrogativa de los consumidores. […] No podría ser de otra forma, pues siendo la relación de

los consumidores así.

“garantiza el derecho de elección, que es una auténtica prerrogativa de los consumidores. […] No podría ser de otra forma, pues siendo la relación de consumo una relación bilateral, al surgir estos intereses contrapuestos, la prerrogativa de elección en

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