SIC - Sentencia 4124 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4124 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
AUDIENCIA COLECTIVA
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-312353
Demandante: Yuly Paola Ramos Torres.
Demandado: Ultra Air S.A.S. En Liquidación Judicial.
Ciudad: Bogotá D.C., Once (11) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:36 am Hora de finalización: 11:57 am Sala virtual No.: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante
Compareció la señora YULY PAOLA RAMOS TORRES identificada con la c edula de ciudadanía No. 1.019.081.692.
Por la parte demandada
Se deja constancia que la sociedad ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 901.428.192-1, no se hizo presente a la realización de la dilige ncia pese a que el Auto No. 30553del 01 de abril de 2025 que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código
NIT. 901.428.192-1, no se hizo presente a la realización de la dilige ncia pese a que el Auto No. 30553del 01 de abril de 2025 que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 056 del 02 de abril de 2025.
Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advierte que con posterioridad al auto de fijación de fecha se halla presentado memorial de justificación de inasistencia.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
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3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el
posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:
1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”
(Resaltado y negrilla fuera del texto
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN
En mérito de lo anterior , la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE,
PRIMERO: Declarar que la sociedad ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 901.428.192-1, vulnero los derechos de la consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con
presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 901.428.192-1, que a título de efectividad de la garantía en la prestación del servicio, a favor de la señora YULY PAOLA RAMOS TORRES identificada con la c edula de ciudadanía No. 1.019.081.692, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia , proceda a Devolver la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/cte ($890.241), pagados por el servicio aéreo objeto de reclamación judicial.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so
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del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so
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pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decret ar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad demandada se encuentra proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expedie nte No. 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.
SÉPTIMO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la
liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expedie nte No. 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.
SÉPTIMO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad ULTRA AIR S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL , con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal
OCTAVO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas .
NOVENO: La anterior decisión se notific a en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia .
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma .
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4124 2025-04-11