SIC - Sentencia 4137 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4137 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-263130
Demandante: MARÍA RUBY SILVA MORENO
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. BIC
Ciudad: Bogotá D.C., diez (10) de abril de 2025
Hora de inicio: 11:18 am Hora de finalización: 12:14 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora MARÍA RUBY SILVA MORENO , identificada con cédula de ciudadanía No.39.795.999.
Por la parte demandada : Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” el abogado LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.758.725 y portador de la Tarjeta Profesional No. 382.387 del C.S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S .A.S. BIC identificada con NIT.900.304.940-9, a quien se l e r econoció personería jurídica para actuar en audiencia. de la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S .A.S. BIC identificada con NIT.900.304.940-9, a quien se l e r econoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4137 2025-04-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en el consecutivos No. 23-263130-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada 5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda , obrantes en el consecutivos No. 23-263130-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-263130-00005 y 00006 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la exc epción de m érito denominada “CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En conse cuencia, abst enerse de impartir orden respecto a la materialización de lo pretendido.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 4137 2025-04-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 4137 2025-04-11AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SEXTO: Contra la anterior decisión no procede recurso.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4137 2025-04-11