SIC - Sentencia 4153 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4153 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-226602
Demandante: ANGELICA MARIA MANJARRES CACERES
Demandado: LAFAM S A S
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de abril de 2025
Hora de inicio: 09:45 am Hora de finalización: 10:26 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: ANGELICA MARIA MANJARRES CACERES., Cédula No. 1082969885., no asistió a la audiencia.
Por la parte demandada: LAFAM S A S, NIT 900407148 4, asistió el señor ANDRES JULIAN BARBOSA, cédula No. 79.900.886 como representante de la sociedad y el abogado Juan Camilo Ortega, cédula No. 8817250 como apoderado especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se prac ticó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
4. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 4153 2025-04-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad LAFAM S A S, NIT 900407148, que a favor de ANGELICA MARIA MANJARRES CACERES., Cédula No. 10829698851, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo ordenado en el parágrafo, proceda a: reembolsar la suma de doscientos cincuenta mil pesos m/cte. (250.000).
Parágrafo: Para el efectivo cumplimie nto de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien
Parágrafo: Para el efectivo cumplimie nto de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada (2 cajas lentes de contacto), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencim iento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contempla do en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del
Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Indus tria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Indus tria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 4153 2025-04-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4153 2025-04-14