SIC - Sentencia 4154 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4154 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-277820
Demandante: Fredy Alexander Charry Álvarez.
Demandado: Samsung Electronics Colombia S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Catorce (14) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:36 am Hora de finalización: 11:16 am
Sala Virtual: 22
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 2213 del 10 de abril de 2025, que reprogramó la audiencia prevista en el a rtículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes en Estrados. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5, compareció el abogado DANIEL OBED CUELLAR MORALES identificado con cedula de ciudadanía No. 79.763.810 y portador de la Tarjeta Profesional No. 185.805 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado General y a quien se le reconoció personería jurídica. SENTENCIA 4154 2025-04-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-277820- -00000 del expediente. 5.2. Parte demandada 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-277820- -00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-277820- -00005 del expediente.
No se llevó a cabo el interrogatorio de parte solicitado en atención a la inasistencia de la parte demandante.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
SENTENCIA 4154 2025-04-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1 480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4154 2025-04-14