SIC - Sentencia 4156 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4156 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-223781
Demandante: DAHYANA LONDOÑO.
Demandado: LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL
COLOMBIA / PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S
A.
Ciudad: Bogotá D.C., 09 de abril de 2025
Hora de inicio: 10:35 am Hora de finalización: 11:15 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: No asiste pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 30843 del 02 de abril de 2025 . Providencia que fue notificada a las partes mediante anotación en el estado Nro. 057 del 03 de abril de 2025.
Por la parte demandada:
LENOVO (ASIA PACIFIC) LIMITED SUCURSAL COLOMBIA
Asiste el represe ntante leg al MAURICIO BAQUERO SASTRE, identificado con C.C. 79.646.044.
Asiste el apoderado especial CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA , identificado con C.C. 1.015.995.199 y T.P. 185.826.
PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A.
Asiste el apoderado especial CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA , identificado con C.C. 1.015.995.199 y T.P. 185.826.
PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S A.
Asiste el representante legal AIDA VIVIANA ACOSTA SANDOVAL, identificada con C.C. 52.173.545.
Asiste el apoderado especial ANDRES MAURICIO HENNESSEY BERNAL, identificado con C.C. 1020735751 y T.P. 226.953.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 4156 2025-04-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a l as partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y C omercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acu erdo N° PSAA16 -10554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de ciento noventa y nueve mil novecientos cincuenta pesos ($199.950), correspondientes al 5% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandado.
Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
SENTENCIA 4156 2025-04-14AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4156 2025-04-14