SIC - Sentencia 4164 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4164 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23313483
Demandante: PROGI COLOMBIA SAS
Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA
Ciudad: Bogotá D.C., 15 de abril de 2025
Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 11:45 am
INTERVINIENTES Por la parte demandante: No compareció, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 10483 de 10 de febrero de 2025, debidamente notificado en Estado No. 022 de 11 de febrero de 2025.
Por la parte demandada: Compareció MARÍA FERNANDA CÁRDENAS CASTELLANOS , identificada con C.C. No. 1052407560 y T.P. No. 408879 del C.S. de la J., apoderada general.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante: Documentales del consecutivo 0. 5.2. Parte demandada Documentales del consecutivo 5.
SENTENCIA 4164 2025-04-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se recibe la solicitud de desistimiento de la prueba testimonial solicitada por la sociedad demandada. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad PROGI COLOMBIA SAS, identificada con NIT. 901612148-6, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: En consecuencia negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterio r decisión queda notificada en E strados a las partes. ___________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4164 2025-04-15