SIC - Sentencia 4170 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4170 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-274828
Demandante: ELDA LUCÍA CORTÉS ROA
Demandado: FINSOCIAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 14 de abril de 2024
Hora de inicio: 2:19 p.m.
Hora de finalización: 4:55 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció la señora ELDA LUCÍA CORTÉS ROA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.525.473.
Por la parte demandada: Compareció la doctora MARIAM MELENDEZ TOLOZA,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.850.617 y portadora de la T.P. No. 256.622 del C.S de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad FINSOCIAL S.A.S., identificada con NIT. 900.516.574-6, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional unive rsitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional unive rsitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 4170 2025-04-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia y las de oficio que se solicitaron en el curso de la audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nom bre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad FINSOCIAL S.A.S. , identificada con NIT. 900.516.574-6, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad FINSOCIAL S.A.S. , identificada con NIT. 900.516.574-6, que, a favor de la señora ELDA LUCÍA CORTÉS ROA identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.525.473, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reliquidar el Crédito objeto de litigio, tomando como base los siguientes conceptos: i) Valor del crédito por la suma prestada , correspondie nte a la suma de VEITISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE . ($27.391.744); ii) A un plazo de 120 meses, iii) A una tasa fija mensual de 1.6 %, con el valor de la cuota mensual que resulte de la reliquidación, aplicando los pagos que a la f echa de la presente providencia haya efectuado la demandante por descuento de libran za, y que en cada cuota pagada se amortice
aplicando los pagos que a la f echa de la presente providencia haya efectuado la demandante por descuento de libran za, y que en cada cuota pagada se amortice únicamente capital e intereses, sin cobrar gastos de seguro de vida, fianza, seguro de cumplimiento y estructuración del crédito.
PARÁGRAFO: De existir saldos a favor de la consumidora después de efectuada la respectiva reliquidación del crédito con base a las directrices indicadas anteriormente, deberán ser reembols ados al demandante dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberse acreditado ante el Despacho la reliquidación del crédito.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensu al vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 4170 2025-04-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 4170 2025-04-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, pod rá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numeral es que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA -1610554 del 5 de agosto de 2016, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS M/CTE. ($1.287.606), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
verbal sumario de única instancia
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4170 2025-04-15