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SIC - Sentencia 4178 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4178 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-226954

Demandante: LUZ MERCY GONZALEZ FIERRO.

Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S A S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el día 11 de marzo de 2022, la demandante adquirió lavadora automatic washer with impeller 22kg, por la suma de $2.705.546

1.2. La demandante indicó que, en vigencia de la garantía legal, el bien presentó defectos de calidad relacionados con ruidos que a pesar las intervenciones realizadas por el servicio técnico, estas persistieron.

1.3. Que la demandante presentó reclamación en sede de empresa, sin embargo, la sociedad negó las pretensiones.

2. Pretensiones:

por el servicio técnico, estas persistieron.

1.3. Que la demandante presentó reclamación en sede de empresa, sin embargo, la sociedad negó las pretensiones.

2. Pretensiones:

Primero: Que se declare la vulneración de los derechos de la consumidora.

Segundo: Se ordene al demandado el cambio del bien.

Tercero: O en su defecto se ordene la devolución del dinero.

3. Trámite de la acción:

El día 23 de octubre de 2023 mediante Auto No. 119665, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las 4178 2025-04-15Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección el ectrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo gcg-legal_colombia@whirlpool.com (fls. 232269544), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. La sociedad demandada contestó la demanda allanándose al cambio del bien.

“De acuerdo a la descripción de los hechos, manifestamos que nos allanamos a la pretensión incoada por la demandante en relación con el cambio del Producto y por tal motivo no nos manifestaremos sobre los hechos de la demanda. A su vez, nos negamos a las demás pretensiones toda vez que Whirlpool en ningún momento ha vulnerado los derechos de la Demandante”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

manifestaremos sobre los hechos de la demanda. A su vez, nos negamos a las demás pretensiones toda vez que Whirlpool en ningún momento ha vulnerado los derechos de la Demandante”.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-226954-0 del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y sol icitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-226954-5, del expediente.

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

2. CONSIDERACIONES

1. Sobre a la a actuación procesal del demandado.

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concorda ncia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concorda ncia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) 4178 2025-04-152025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que s e preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

T eniendo en cuenta lo anterior, se aceptará el allanamiento presentado por la sociedad demandada, por lo que se ordenará el cambio de la lavadora automatic washer with impeller 22kg, por una nueva, idéntica o de similares características a la adquirida.

La demandante deberá poner a disposición de la sociedad demandada la lavadora objeto de controversia judicial a efectos de la orden impartida, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Sin costas por no aparecer causadas.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de la s

de controversia judicial a efectos de la orden impartida, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Sin costas por no aparecer causadas.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de la s pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S., con NIT. 830.010.181-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S., con NIT. 830.010.1819, que a favor de LUZ MERCY GONZALEZ FIERRO, cédula No. 36.178.593., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a l o ordenado en el parágrafo, proceda al cambio de la lavadora automatic washer with impeller 22kg, por una nueva, idéntica o de similares características a la adquirida.

Parágrafo: Para el efectivo cumplimiento de la orden, la demandante deberá poner a disposición de la demandada dentro de los 10 d ías siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el bien objeto de controversia judicial en las instalaciones de la accionada , tiempo a partir del cual

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de

objeto de controversia judicial en las instalaciones de la accionada , tiempo a partir del cual

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

4178 2025-04-152025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) empezará a correr el término a la sociedad accionada, en caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado este deberá ser asumido por la pasiva.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Com ercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en lo s numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4178 2025-04-152025 066

De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4178 2025-04-152025 066 16 de Abril de 2025

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