SIC - Sentencia 4183 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4183 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-297307
Demandante: FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA
Demandado: DIALNET DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de abril de 2025
Hora de inicio: 8:17 am Hora de finalización: 9:20 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandada NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 3 3181 del 8 de abril de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 61 del 9 de abril de 2025.
Por la parte demandante: KRUZI PALOMA CARRILLO LEÓN identificada con cédula
de ciudadanía No. 1 .032.375.236, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Dr. LARRYN ALBERTO ATEHORTUA VELEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.3.383.951 y T.P. 139335 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado General de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ
de la sociedad demandada. (Reconocimiento Personería Jurídica).
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante y se declaró precluida para la parte demandada en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulid ad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 4183 2025-04-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al pro ceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al pro ceso, y se cerró el debate probatorio
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión pr opuestos por la parte demanda nte y se declaró precluida para la parte demandada en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4183 2025-04-16