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SIC - Sentencia 4186 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4186 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23318040

Demandante: GRACIELA CARLINA ESTHER SANCHEZ PEÑARANDA

Demandado: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA

Ciudad: Bogotá D.C., 15 de abril de 2025

Hora de inicio: 02:02 pm Hora de finalización: 03:29 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Compareció GRACIELA CARLINA ESTHER SANCHEZ PEÑARANDA , identificada con C.C. No. 51561349.

Por la parte demandada: Compareció JUAN ESTEBAN CORONADO PACHECO, identificada con C.C.

No. 1019137822 y T.P. No. 365293 del C.S. de la J., apoderado especial de la sociedad demandada, a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Com ercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Rechazar el allanamiento formulado por la sociedad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, identificada con NIT. 830111124-2.

SENTENCIA 4186 2025-04-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Declarar que la sociedad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, identificada con NIT. 830111124-2, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, identificada con NIT. 830111124-2, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Ordenar a la sociedad AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, identificada con NIT. 830111124-2, que, a título de efectividad de la garantía, a favor GRACIELA CARLINA ESTHER SANCHEZ PEÑARANDA , identificada con C.C. No. 51561349, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre la suma de CIEN Derechos Especiales de Giro, correspondientes a SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS colombianos

($600965COP).

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en es ta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden con tenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden con tenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendenc ia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. __________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4186 2025-04-16

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