🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4187 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4187 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: VERBAL – ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

RADICACIÓN: 2023-493717.

DEMANDANTE: DORIS ZÚÑIGA CARVAJAL.

DEMANDADO: CONINSA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Catorce (14) de abril de 2025.

Hora de inicio: 09:24 A.M.

Hora de finalización: 03:31 P.M.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: DORIS ZÚÑIGA CARVAJAL, identificada con C.C. No. 51.836.549, en su calidad de demandante; y CARLOS ALBERTO PARRADO CASAS, identificado con C.C. No. 79.484.657 y portador de la T.P. No. 217.334 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: JULIÁN GARCÍA CADAVID, identificado con C.C. No. 71.786.649, en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: JULIÁN GARCÍA CADAVID, identificado con C.C. No. 71.786.649, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CONINSA S.A.S.; y MAURICIO PARDO OJEDA, identificado con C.C. No. 19.445.690 y portador de la T.P. No. 41.445 C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en los Consecutivos 10 y 11 del expediente. SENTENCIA 4187 2025-04-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de Consecutivos 10 y 11 del expediente. SENTENCIA 4187 2025-04-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.1.2 Interrogatorio de Parte Se practicó el Interrogatorio de parte solicitado por la demandante. 4.1.3 Prueba Pericial Se practicó el Interrogatorio del Perito Topógrafo DIEGO RODRÍGUEZ GUERRERO , quien elaboró las experticias denominadas “INFORME CONTROL DE ASENTAMIENTO Y VERTICALIDAD TORRES 1 -2-3-4 - 5 Y PLATAFORMA ORIENTAL ZONA AFECTADA SOTANO”, “INFORME CHEQUEO CONTROL DE ASENTAMIENTO TORRES 4 Y 5 – SOLARIUM DE PONTEVEDRA CONTROL DE ASENTAMIENTO No. 6”, y “Estudio de Suelos para determinar las causas y soluciones al problema de asentamiento de las Torres 5 y 6 del Conjunto Solarium Pontevedra Residencial”, de fechas 9 y 20 de agosto de 2014, contenidos en los fls. 117 a 142 de la subsanación de la demanda – página 2 de los Consecutivos 10 y 11.

4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 20 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 20 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Interrogatorio y Declaración de Parte Se practicó el Interrogatorio de parte solicitado por la demandada. 4.2.3 Testimonial Se practicó el testimonio de los señores RAFAEL ALBERTO MUNAR MONSALVE y FEDERICO AYCARDI VILLANEDA. - La parte demandada desistió de los testimonios de los señores JEYSON ORLANDO JAIMES y CAMILO ALVEAR, siendo aceptado por el Despacho sin condenas en costas. 4.2.4 Prueba Pericial Se decret ó la prueba pericial elaborada por el Ingeniero ANDRÉS OTERO MÁRQUEZ , denominado “Informe de EyR de 17 de mayo de 2024”. Se deja la constancia que no se pudo llevar a cabo su interrogatorio debido a su inasistencia a la presente audiencia. A dicionalmente, la parte demandada insistió en que dicho elemento probatorio fue aportado como prueba documental y no pericial. - Practicadas las pruebas se ordenó el cierre de la etapa probatoria.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

SENTENCIA 4187 2025-04-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.

SENTENCIA 4187 2025-04-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “Prescripción” SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Condenar en costas a la señora DORIS ZÚÑIGA CARVAJAL , identificada con C.C. No. 51.836.549, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad CONINSA S.A.S. , identificada con Nit. 890911431 - 1, la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 5.694.000), equivalentes a cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en cumplimiento del Acuerdo No.

PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, reservándose la facultad de presentar los reparos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la presente audiencia. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (reparto), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo. Se recuerda que la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días siguientes a la fecha de la presente audiencia para presentar los reparos correspondientes. Por Secretaría, previa presentación de los reparos por el apelante, REMÍTASE el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. (reparto), para lo de su cargo, incluyendo el acta y la grabación de la presente audiencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4187 2025-04-16

Consultar sobre este documento ...