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SIC - Sentencia 4188 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4188 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-234308

Demandante: PEDRO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO

Demandado: FALABELLA DE COLOMBIA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Hora de inicio: 11:14 a.m.

Hora de finalización: 12:02 p.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

A travé s de medio virtual, compareció PEDRO ALFONSO SANCHEZ CASTILLO, identificado con la C.C. No. 79.546.687.

Parte demandada:

A travé s de medio virtual, compareció la abogada MARLY ALEXANDRA ROMERO CAMACHO , identificada con la C.C. No. 1.013.657.229 y T.P. No. 376.467 del C. S. de la J, como apoderada especial de la sociedad demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

376.467 del C. S. de la J, como apoderada especial de la sociedad demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que decid en sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no SENTENCIA 4188 2025-04-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintenden cia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4188 2025-04-16

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