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SIC - Sentencia 4199 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4199 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-309587

Demandante: ALFONSO MEDINA CEPEDA Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P

Ciudad: Bogotá D.C., 15 de abril de 2025

Hora de inicio: 8:37 am Hora de finalización: 9:02 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.

Por la parte demandada . Compareció el representante legal MAGDA BOLENA ROJAS BALLESTEROS identificado con cedula de ciudadanía No : 1032382293

Compareció la apoderada especial OLGA YANED ANGARITA AMADO identificada con cedula de ciudadanía No 52227076 y TP No 171341

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se realizó el respectivo control de legalidad

4. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión

5. Se profirió la respectiva sentencia anticipada que a su tenor en la parte resolutiva indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: aceptar la favorabilidad otorgada por la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P identificada con Nit No 899.999.115 -8 de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P identificada con Nit No 899.999.115 -8., en favor del ALFONSO MEDINA CEPEDA identificado con cedula de ciudadanía No 1023866976 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo proceda con el reembolso de la suma de setenta y siete mil cien pesos ($77.100) PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a

dispuesto en el parágrafo proceda con el reembolso de la suma de setenta y siete mil cien pesos ($77.100) PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá allegar una certificación bancaria actualizada y a su nombre para que la demandada proceda con el reembolso mencionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle

SENTENCIA 4199 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal

Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4199 2025-04-21

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