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SIC - Sentencia 4201 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4201 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 173771

Demandante: JESUS ARMANDO RIOS BENITEZ

Demandado: DERCO COLOMBIA S.A.S., Y CASAUTOS S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de abril de 2025

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:41 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: JESUS ARMANDO RIOS BENITEZ, identificado con la C.C. No. 10.096.348, en su calidad de demandante , NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA, pese a que la misma s e programó mediante el Auto No. 32161 de fecha 4 de abril de 2025, debidamente notificado por estado No. 059 del 7 de abril de 2025.

Por la parte demandada: JUAN CAMILO ROZO CAR RIILO, identificad o con

cédula de ciudadanía No. 1.072.707.930, y portador de la T.P. No. 366.099, expedida por el C.S. de la J. en calidad de apoderad o General de la sociedad

DERCO COLOMBIA S.A.S.

Por la parte demandada: CASAUTOS S.A., identificada con NIT 800.206.234-4,

expedida por el C.S. de la J. en calidad de apoderad o General de la sociedad

DERCO COLOMBIA S.A.S.

Por la parte demandada: CASAUTOS S.A., identificada con NIT 800.206.234-4, NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA , su representante legal, pese a que la misma s e programó mediante el Auto No. 32161 de fecha 4 de abril de 2025, debidamente notificado por estado No. 059 del 7 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4201 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SENTENCIA 4201 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4201 2025-04-21

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