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SIC - Sentencia 4203 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4203 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-301210

Demandante: CLAUDIA NATALY RIAÑO ÁLVAREZ

Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de 2025

Hora de inicio: 9:20 a.m.

Hora de finalización: 10:30 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que la señora CLAUDIA NATALY RIAÑO ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.012.295, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora MARÍA FERNANDA CÁRDENAS

CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.192.735.252 y portadora de la T.P. No. 408.879 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA. , identificada con NIT. 830.067.394-6, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente caso, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO 830.067.394-6, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente caso, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4203 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA. , identificada con NIT. 830.067.394-6, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA. , identificada con NIT. 830.067.394 -6 que, a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora CLAUDIA NATALY RIAÑO ÁLVAREZ, identificada con cédula

de ciudadanía No. 1.070.012.295, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el dinero pagado por el nevecón objeto de litigio, esto es, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS

M/CTE. ($3.200.000).

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya de volución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

SENTENCIA 4203 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No condenar en costas, por no aparecer causadas.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4203 2025-04-21

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