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SIC - Sentencia 4207 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4207 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-262766

Demandante: KAREN GISELA ACEVEDO GARCÉS y RICHARD

ANDREY MENA BARRIENTO

Demandado: CIBELES TOURS SAS

Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de 2025

Hora de inicio: 9:19 am Hora de finalización: 10:30 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” KAREN GISELA ACEVEDO GARCÉS , identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.017.255.871 y RICHARD ANDREY MENA BARRIENTO , identificado con cédula de ciudadanía No.1.152.445.365.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el representante legal de la sociedad CIBELES TOURS SAS identificada con NIT. 900.888.236-7, pese a que se fijó audiencia mediante Auto No. 29612 del 31 de marzo de 202 5, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 055 del 1 de abril de 2025. de marzo de 202 5, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 055 del 1 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 4207 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en el consecutivo 23-262766-00000, 00004 y 00006 del expediente. 5.2. Parte demandada 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrante en el consecutivo 23-262766-00000, 00004 y 00006 del expediente. 5.2. Parte demandada La par te demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda. Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-262766, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Posteriormente, se finalizó la primera parte de la grabación y se indicó por parte del Juez que se realizaría un receso; seguidamente, se retomó la segunda parte de la grabación de la audiencia para indicar el sentido del fallo.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4207 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 4207 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por KAREN GISELA ACEVEDO GARCÉS y RICHARD ANDREY MENA BARR IENTO contra CIBELES TOURS SAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4207 2025-04-21

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