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SIC - Sentencia 4210 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4210 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-273101

Demandante: MARIANA GARZON YEPES

Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de abril de 2025

Hora de inicio: 10: 00 am Hora de finalización: 10: 52 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: MARIANA GARZON YEPES, no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 31893 del 4 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 059 de 7 de abril 2025.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la parte demandada: ANDREA GAMBA JIMÉNEZ , C.C.: 52.805.812 y TP:

154.143 del C.S. de la J., identificada con C.C. No. 1.020.715.859, en su calidad de apoderada general de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. 154.143 del C.S. de la J., identificada con C.C. No. 1.020.715.859, en su calidad de apoderada general de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4210 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SENTENCIA ANTICIPADA

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4210 2025-04-21

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