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SIC - Sentencia 4212 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4212 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23313164

Demandante: FIDUCIARIA POPULAR SA

Demandado: ID EXTINTORES SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de abril de 2025

Hora de inicio: 08:49 am Hora de finalización: 09:11 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: JUAN PABLO SUAREZ CALDERON, identificado con la C.C. No. 79470117, en su calidad de representante legal de la sociedad demandante y su apoderado RUBEN LIBARDO RIAÑO GARCÍA, identificado con C.C. No. 7175241 y T.P. 244194 del C.S. de la J.

Por la parte demandada: No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 33634 de 9 de abril de 2025, notificado en Estado No. 062 de 10 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4212 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad ID EXTINTORES SAS., identificada con NIT. 900804426 - 1, vulneró los derechos de la sociedad consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad ID EXTINTORES SAS., identificada con NIT. 900804426 - 1, vulneró los derechos de la sociedad consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar la sociedad ID EXTINTORES SAS., identificada con NIT. 900804426 - 1, que, a título de efectividad de garantía, en favor de LA SOCIEDAD FIDUCIARIA POPULAR S.A., identificada con NIT. 800141235 - 0, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a reintegrar la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS

($1.142.400). La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que , transcurrido el término aquí

conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que , transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo di spuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir e l incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4212 2025-04-21

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