SIC - Sentencia 4213 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4213 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23313495
Demandante: SANTIAGO MORALES STERLING
Demandado: BIO SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de abril de 2025
Hora de inicio: 08:49 am Hora de finalización: 10:30 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: SANTIAGO MORALES STERLING, identificado con la C.C. No. 1144193831, en su calidad de demandante y su apoderado GUSTAVO ADOLFO TRUJILLO, identificado con C.C.
No. 1144067076 y T.P. 344982 del C.S. de la J., apoderado especial a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.
Por la parte demandada: Se indica la radicación de un memorial de solicitud de reprogramación de la audiencia por incapacidad odontológica de la apoderada especial, razón por la cual el Despacho no accede pues dicha solicitud no proviene de los representantes legales de la parte demandada. La solicitud se exhibió en pantalla.
Comparece el apoderado especial ANDRES MAURICIO ACEVEDO PEÑA, identificado con C.C. No. 1088254247 y T.P. No. 235062 del C.S. de la J., apoderado en sustitución a quien se reconoció
Comparece el apoderado especial ANDRES MAURICIO ACEVEDO PEÑA, identificado con C.C. No. 1088254247 y T.P. No. 235062 del C.S. de la J., apoderado en sustitución a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 4213 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del
6. DECISIÓN. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda , de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4213 2025-04-21