SIC - Sentencia 4214 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4214 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23313167
Demandante: EDWARD LOPEZ RODRIGUEZ
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de abril de 2025
Hora de inicio: 11:39 am Hora de finalización: 12:26 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció EDWARD LOPEZ RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 12264651, en su calidad de demandante y su apoderado HOLGUIN ALZATE JIMMY ALEXANDER, identificado con C.C. No. 94532721 y T.P. 402430 del C.S. de la J ., a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el apoderado especial ÁNGEL CAMILO GRANADOS ROJAS, identificado con C.C. No. 1024601243 y T.P. 398400 del C.S. de la J., a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante: Consecutivo O. 5.2. Parte demandada: Consecutivo 5.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
SENTENCIA 4214 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE S.A., identificada con NIT. 8600521556 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Negar las demás pretensiones incoadas en el escrito de demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4214 2025-04-21