SIC - Sentencia 4218 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4218 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-291951
Demandante: EVELYN JHOANA TORRES LLANOS
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA
SA Y/O ALKOSTO SA
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de abril de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:03 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 32080, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 059 del 07 de abril de 2025.
Por la parte demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) DIANA CAROLINA ZULUAGA HERRERA, identificado (a) con C.C. No. 53.080.247 y T.P.
No. 237.006, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte a la sociedad demandada de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL La sociedad demandada por intermedio de su Representante Legal, desistió de la prueba testimonial del señor OSCAR ANDRÉS NEIRA.
SENTENCIA 4218 2025-04-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
7. DECISIÓN:
Se profirió la respectiva sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 C.G. P. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la dem anda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4218 2025-04-21