SIC - Sentencia 4222 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4222 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-265285.
Demandantes: JUAN CARLOS TABARES SILVA.
Demandadas: HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril del dos mil veinticinco (2025) Hora inicio: 8:23 a.m.
Hora finalización: 9:46 a.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
- El señor JUAN CARLOS TABARES SILVA identificado con C.C. No. 79.826.849, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Por la parte demandada:
- El doctor MANUEL SANTIAGO TRIVIÑO BUSTOS identificada con C.C. No. 1.001.310.194 y portador de la T.P. de abogado No. 438.228 del C.S.J., en calidad de apoderad o especial de la sociedad demandada HUAWEI TECHNOLOGIES
1.001.310.194 y portador de la T.P. de abogado No. 438.228 del C.S.J., en calidad de apoderad o especial de la sociedad demandada HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 830.140.321-0, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se le reconoció personería jurídica al apoderado especial de la sociedad demandada.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante . Adicionalmente, se le dio la oportunidad al apoderado especial de la compañía accionada para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria. Sin embargo, no fue posible interrogar al representante legal de la sociedad pasiva, ya que no asistió a la audiencia
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio.
SENTENCIA 4222 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos tanto por la parte demandante como por el apoderado especial de la accionada.
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA respecto de l demandante del proceso, señor JUAN CARLOS TABARES SILVA identificado con C.C. No. 79.826.849, por no ostentar la calidad de consumidor final respecto del Celular marca HUAWEI modelo Nova 9 SE, identificado con número serial
5PNYD22406401463, objeto de la presente Litis y por el cual solicita el reembolso del dinero pagado como pretensión principal en la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del fallo.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados y contra esta sentencia no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 9:46 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
Siendo las 9:46 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4222 2025-04-23