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SIC - Sentencia 4222 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4222 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-265285.

Demandantes: JUAN CARLOS TABARES SILVA.

Demandadas: HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril del dos mil veinticinco (2025) Hora inicio: 8:23 a.m.

Hora finalización: 9:46 a.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

  • El señor JUAN CARLOS TABARES SILVA identificado con C.C. No. 79.826.849, quien compareció a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Por la parte demandada:

  • El doctor MANUEL SANTIAGO TRIVIÑO BUSTOS identificada con C.C. No. 1.001.310.194 y portador de la T.P. de abogado No. 438.228 del C.S.J., en calidad de apoderad o especial de la sociedad demandada HUAWEI TECHNOLOGIES

1.001.310.194 y portador de la T.P. de abogado No. 438.228 del C.S.J., en calidad de apoderad o especial de la sociedad demandada HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 830.140.321-0, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se le reconoció personería jurídica al apoderado especial de la sociedad demandada.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante . Adicionalmente, se le dio la oportunidad al apoderado especial de la compañía accionada para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria. Sin embargo, no fue posible interrogar al representante legal de la sociedad pasiva, ya que no asistió a la audiencia

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 4222 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos tanto por la parte demandante como por el apoderado especial de la accionada.

7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA respecto de l demandante del proceso, señor JUAN CARLOS TABARES SILVA identificado con C.C. No. 79.826.849, por no ostentar la calidad de consumidor final respecto del Celular marca HUAWEI modelo Nova 9 SE, identificado con número serial

5PNYD22406401463, objeto de la presente Litis y por el cual solicita el reembolso del dinero pagado como pretensión principal en la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados y contra esta sentencia no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 9:46 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

Siendo las 9:46 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4222 2025-04-23

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