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SIC - Sentencia 4224 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4224 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-226843

Demandante: MARIA PAULA FUENTES FIGUEROA

Demandado: MOVILIDAD ELECTRICA CANAAN SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de abril de 2025

Hora de inicio: 11:20 am Hora de finalización: 12:44 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : MARIA PAULA FUENTES FIGUEROA., Cédula No.

1033820802.

Por la parte demandada: MOVILIDAD ELECTRICA CANAAN SAS., NIT. 901624447 5., no asistió a la audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. FIJACIÓN DE LITIGIO.

4. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

SENTENCIA 4224 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de hecho de un tercero y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de ca ra a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4224 2025-04-23

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