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SIC - Sentencia 4230 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4230 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-262759

Demandante: SOCIEDAD PLAYA RICA S.A.S.

Demandado: COLTAINERS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de 2025

Hora de inicio: 8:19 am Hora de finalización: 9:37 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor MIGUEL EDUARDO T RIANA DEVIA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.030.633.498, en calidad de representante legal de SOCIEDAD PLAYA RICA S.A.S. identificada con NIT. 901.223.886-4, junto a la abogada ALBA NURY ARIAS HINCAPIE, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 43.749.725 y portadora de la Tarjeta Profesi onal No.131.277 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la sociedad COLTAINERS S.A.S. identificada con NIT. 900797293 - 6, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 28502 del 26 de marzo de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.052 del 27 de marzo de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4230 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demanda y la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-262759-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada La parte demandada no aportó, ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4230 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de la SOCIEDAD PLAYA RICA S.A.S . identificada con NIT. 901.223.886-4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, n egar las pretensiones incoadas en la demanda por SOCIEDAD PLAYA RICA S.A.S . contra COLTAINERS S.A.S ., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4230 2025-04-23

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