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SIC - Sentencia 4238 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4238 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPUBLICA DE COLOMBIA

I Acción de Protección al Consumidor No. 2023272214

Demandante: OLGA LUCIA OCAMPO ZULUAGA

Demandado: OLGA LUCIA CORTES FRANCO

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso . Pa ra ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 27 de marzo de 2023, la parte actora adquirió de la accionada una blusa de diseñador, por la suma de $620.000, más el valor de $30.000 de envío.

1.2. Que, el producto recibido no concuerda con las características informadas.

1.3. Que, el 17 de abril de 2023, la parte actora elevó reclamo, siendo indicado por la accionada que tenía un saldo a favor para realizar el cambio del producto y le sería enviado el catálogo.

1.4. Que, el 14 de mayo de 2023 , la demandante requirió de la pasiva la devolución del dinero

que tenía un saldo a favor para realizar el cambio del producto y le sería enviado el catálogo.

1.4. Que, el 14 de mayo de 2023 , la demandante requirió de la pasiva la devolución del dinero pagado, obteniendo respuesta negativa a su reclamación.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido , la parte demandante solicitó se declare que entre las partes existi ó una relación de consumo y que, a título de efectividad de la garantía, se ordene a la pasiva realizar el reembolso del valor de $620.000, valor cancelado por el producto adquirido, así como la suma $30.000 por concepto de envío del producto.

3. Trámite de la acción: El 6 de febrero de 2024, mediante Auto No. 12392, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica indicada en la demanda : soloblancoatencionalcliente@gmail.com (consecutivos 23-272214- -4 y 23-272214- -5 de 7 de febrero de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que el término de contestación, por parte de la pasiva, venció en silencio.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivos Cero de 13 de junio de 2023 y Dos de 29 de enero de 2024. 4238 2025-04-23HOJA N° 2

obrantes en consecutivos Cero de 13 de junio de 2023 y Dos de 29 de enero de 2024. 4238 2025-04-23HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los ar tículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandada no aportó ni solicitó pruebas, por cuanto no contestó la demanda.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias esc ritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de pr ocesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a

de ellos.

Cuando se trate de pr ocesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficien tes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Sobre el particular, si bien la parte actora dentro del acápite de pretensiones solicitó se declare que la información suministrada por la pasiva fue engañosa, requiriendo la devolución del dinero pagado por el servicio contratado objeto de reclamo judicial más una indemnización, lo cierto es que dentro de los hechos constitutivos de vulneración se vislumbra que en el presente caso obj eto de litigi o, existió un incumplimiento frente a la garantía del servicio adquirido , motivo por el cual el presente caso se analiza de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación

comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el dere cho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4238 2025-04-232025HOJA N° 3 Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante la documental que obra en consecutivo Dos de 29 de en ero de 2024, esto es sop orte de transferencia bancaria, así como las aseveraciones no desvirtuadas por la demandada, por las cuales se acredita que el 27 de marzo de 2023, la parte actora adquirió de la accionada una blusa de diseñador , por la suma de $620.000, más el valor de $30.000 de envío.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien objeto de reclamo judicial.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto , sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicitó la efectividad de garantía de

incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto , sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicitó la efectividad de garantía de la blusa recibida, tal como se acredita con las documentales obrantes en consecutivos Cero y Dos del plenario donde la consumidora indicó que la blusa adquirida por medio electrónico no correspondió al producto informado respec to del color y tela entregadas, afectando la calidad del bien y sin que la pasiva se pronunciara durante el curso de la presente acción ni se allanara al cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, se acredita al plenario la desatención por parte de la demandada a hacer efectiva la garantía a la demandante , conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: 1) Que, el 27 de marzo de 2023, la parte actora adquirió de la accionada una blusa de diseñador; 2) Que, el precio pagado fue la suma total de $650. 000, incluyendo el envío; 3) Que, el producto entregado no correspondió con las características informadas; 4) Que, el 17 de abril de 2023, la parte actora elevó reclamo, siendo indicado por la accionada que tenía un saldo a favor para realizar el cambio del producto y le sería enviado el catálogo; 5) Que, el 14 de mayo de 2023, la demandante requirió de la pasiva la devolución del dinero pagado, obteniendo respuesta negativa a su reclamación.

a favor para realizar el cambio del producto y le sería enviado el catálogo; 5) Que, el 14 de mayo de 2023, la demandante requirió de la pasiva la devolución del dinero pagado, obteniendo respuesta negativa a su reclamación.

Las anteriores afirmaciones, conforme a las pruebas y la confesión ficta por no contestación de la demanda, dan cuenta de la vulneración de los derechos del consumidor por parte de la accionada, quien desconoci ó el derecho de elección de la consumidora frente a la solicitud de efectividad de garantía y desatendi ó a la calidad del bien, entregando un producto diferente a las caracter ísticas atribuidas por la información suministrada, máxime cuando se trató de un producto adquirido a trav és de un comercio electrónico.

4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4238 2025-04-232025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el ar tículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, realice la devolución del dinero pagado por la blusa de diseñador, esto es la suma de $620.000; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades

esto es la suma de $620.000; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la señora OLGA LUCIA CORTES FRANCO , identificada con cédula de ciudadanía No. 22527931, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la señora OLGA LUCIA CORTES FRANCO , identificada con cédula de ciudadanía No. 22527931, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de OLGA LUCIA OCAMPO ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43741426, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a reintegrar la suma de $620.000, pagada por la blusa de diseñador adquirida el 27 de marzo de 2023, debidamente indexada.

La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x  (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

Vp = Vh x  (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado. En caso de incurrir en gastos de transporte o asociados a la devoluci ón, serán asumidos por la pasiva sin imputar cobros a la demandante.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia

ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintenden cia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

4238 2025-04-232025HOJA N° 5

Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el (la)(los) consumidor(a/es) podrá(n) adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4238 2025-04-232025 070 24 de Abril de 2025

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