SIC - Sentencia 4239 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4239 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I Acción de Protección al Consumidor No. 2023-313363
Demandante: YULIANA ANDREA SALAMANCA JARAMILLO
Demandado: RAQUEL JULIANA MARTÍNEZ TÓRRES
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso . Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 17 de marzo de 2023, la parte actora contrató con la demandada la fabricación, entrega e instalación de una mesa de exterior y dos bancas, por la suma de $3.250.000.
1.2. Que, la mesa y las bancas son de color gris con patas metálicas negras.
1.3. Que, los productos fueron instalados en un lote en el municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca.
1.4. Que, los tornillos de la mesa y las bancas se soltaron, sin poder ajustarlos, generando inestabilidad de los productos.
Cundinamarca.
1.4. Que, los tornillos de la mesa y las bancas se soltaron, sin poder ajustarlos, generando inestabilidad de los productos.
1.5. Que, el 8 de mayo de 2023, la parte actora elevó reclamo.
1.6. Que, el 8 de mayo de 2023 , la demandada indicó que había entregado unos tornillos para que la demandante los cambiara.
2. Pretensiones:
Con apoyo en lo aducido , la parte demandante solicitó que, a título de efectividad de la garantía, se ordene a la pasiva reparar los bienes donde están los productos instalados y ponga los tornillos que corresponden.
Subsidiariamente, solicitó se ordene a la de mandada cambiar los bienes por otros nuevos , idénticos o de similares características al adquirido o se realice el reintegro del dinero pagado.
3. Trámite de la acción: El 27 de septiembre de 2023 , mediante Auto No. 106253, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica indicada en la demanda : rjuliana.martinez@gmail.com
(consecutivos 23-313363- -2 y 23-313363- -3 de 28 de septiembre de 2023), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. 4239 2025-04-23HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
su derecho de defensa. 4239 2025-04-23HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Es preciso advertir que el término de contestación, por parte de la pasiva, venció en silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo Cero de 11 de julio de 2023.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previ siones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandada no aportó ni solicitó pruebas, por cuanto no contestó la demanda.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que e l parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca
consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Sobre el particular, si bien la parte actora dentro del acápite de pretensiones solicitó se declare que la información suministrada por la pasiva fue engañosa, requiriendo la devolución del dinero pagado por el servicio contratado objeto de reclamo judicial más una indemnización, lo cierto es que dentro de los hechos constitutivos de vulneración se vislumbra que en el pr esente caso objeto de litigi o, existió un incumplimiento frente a la garantía del servicio adquirido , motivo por el cual el presente caso se analiza de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Atendiendo a lo dispuesto en lo s artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado.
obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 4239 2025-04-232025HOJA N° 3 Sentencia DE HOJA No. 3
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elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveed or, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante la documental que obra en consecutivo 23-313363- -0 de 11 de julio de 2023, esto es Remisión Nº 23018 de 17 de marzo de 2023, por la cual se acredita que la accionante adquir ió de la demandada la fabricación, entrega e instalación de una mesa de exterior y dos bancas, por la suma de $3.250.000.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien objeto de reclamo judicial.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicitó la efectividad de garantía de los productos, tal como se acredi ta con la s documentales obrantes en consecutivo 23-313363- -0 de 11 de ju lio de 2023 del plenario , en la cual se observa que consumidora solicitó la efectividad de garantía del bien a la demandada, obteniendo como respuesta que era la consumidora quien deb ía realizar la reparación del bien:
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4239 2025-04-232025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4
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Ahora, es importante indicar que la efectividad de garant ía responde a una obligación que impone el artículo 11 del Estatuto del Consumidor, en cabeza del proveedor y disponiendo los bienes y mano de obra para tal fin, como se desentraña también del Decreto 735 de 2013 que reglamenta a la efectividad de la garantía, por lo cual se observa la desatención de la demandada a sus deberes como proveedora.
Asimismo, se acredita al plenario la desatención por parte de la demandada a hacer efectiva la garantía
de la garantía, por lo cual se observa la desatención de la demandada a sus deberes como proveedora.
Asimismo, se acredita al plenario la desatención por parte de la demandada a hacer efectiva la garantía a la demandante , conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: 1) Que, la mesa y las bancas son de color gris con patas metálicas negras ; 2) Que, los productos fueron instalados en un lote en el municipio de Tenj o, departamento de Cundinamarca; 3) Que, el precio efectivamente pagado fue la suma de $3.250.000; 4) los tornillos de la mesa y las bancas se soltaron, sin poder ajustarlos, generando inestabilidad de los productos.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, realice la reparación totalmente gratuita de los defectos presentados en la mesa y las bancas, procediendo a ajustar tornillos y dem ás acciones necesarias, de modo que los productos queden en óptimas condiciones de uso; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora RAQUEL JULIANA MARTINEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1019024227, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la señora RAQUEL JULIANA MARTINEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1019024227, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de YULIANA ANDREA SALAMANCA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53911505, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , proceda a realizar la reparación totalmente gratuita de los defectos presentados en la mesa y las bancas, procediendo a ajustar tornillos y dem ás acciones necesarias, de modo que los productos queden en óptimas condiciones de uso.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, momento a partir de cual se compu tará el término a concedido al demandado. En caso de incurrir en gastos de transporte o asociados a la devolución, serán asumidos
instalaciones de la accionada, momento a partir de cual se compu tará el término a concedido al demandado. En caso de incurrir en gastos de transporte o asociados a la devolución, serán asumidos por la pasiva sin imputar cobros a la demandante.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
4239 2025-04-232025HOJA N° 5
Sentencia DE HOJA No. 5
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CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el (la)(los) consumidor(a/es) podrá(n) adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
4239 2025-04-232025 070 24 de Abril de 2025