SIC - Sentencia 4246 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4246 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-296152 Rafael Enrique Fonseca Fonseca
Demandado: Amarilo S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de 2025.
Hora de inicio: 10:07 a.m.
Hora de finalización: 11:37 p.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandada: El señor José Hernán Arias Arango, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.254.913, en calidad de representante legal, quien compareció con su apoderado especial Javier Andrés Moreno Betancourth, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.133.213 y T. P. No. 170.574 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
ETAPAS ADELANTADAS
170.574 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se practicó el testimonio del señor Pablo Emilio Sie rra Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía 1.077.848.989.
7. Se cerró el debate probatorio.
8. Se escucharon los alegatos de conclusión.
9. Se efectuó el control de legalidad.
10. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
SENTENCIA 4246 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la sociedad Amarilo S.A.S., identificada con NIT. 890.900.943-1, denominada s: “Vencimiento de la garantía legal de los acabados del inmueble objeto de reclamo y cumplimiento de deberes en relación con la misma ” y “Prescripción
identificada con NIT. 890.900.943-1, denominada s: “Vencimiento de la garantía legal de los acabados del inmueble objeto de reclamo y cumplimiento de deberes en relación con la misma ” y “Prescripción de la acción de protección al consumidor”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4246 2025-04-23