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SIC - Sentencia 4247 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4247 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-286510

Demandante: HERNAN VIDAL OROZCO y TERESITA CRUZ HENAO

Demandado: ALBERT JOHAN MEDINA GARZON, ALEXANDER

SANDOVAL, NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA,

WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ y S&M SOLUCIONES

URBANÍSTICAS S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de abril de 2025

Hora de inicio: 8.36 am Hora de finalización: 10.22 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : TERESITA CRUZ HENAO , identificada con C.C. No. 41524471 y HERNAN VIDAL OROZCO, identificado con la C.C. No. 6288739.

DANIELA ISABEL TORRES MOOR , identificada con C.C. No. 1019141030 y T.P. No. 435533 del C. S. de la J., como apoderada especial sustituta de la parte demandante , quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la parte demandada: Se deja co nstancia que la parte demandada , no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 34005 del 09 de abril de

Por la parte demandada: Se deja co nstancia que la parte demandada , no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 34005 del 09 de abril de 2025, debidamente notificado en el estado No. 062 del 10 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso

SENTENCIA 4247 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de ALBERT JOHAN MEDINA GARZON, ALEXANDER SANDOVAL, WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ y S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S. de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar que el señor NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA, vulneró los derechos de los consumidores a la efectividad de la garantía de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Ordenar al señor NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA y en favor de los señores TERESITA CRUZ HENAO y HERNAN VIDAL OROZCO, a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábile s siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , reembolse la suma de cincuenta y seis millones de pesos

de la garantía, dentro de los quince (15) días hábile s siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , reembolse la suma de cincuenta y seis millones de pesos ($56.000.000), monto cancelado como parte del precio para la adquisición de los bienes inmuebles Lote de terreno No. 20 de la Manzana E y Lote No. 23 y No. 24 de la Manzana G, objeto de la presente acción, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA

4247

aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 4247 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumpl imiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4247 2025-04-23

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