SIC - Sentencia 4250 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4250 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-273244
Demandante: JHON SEBASTIAN COLMENARES ROSILLO
Demandado: KYP ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de abril de 2025
Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12:23 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JHON SEBASTIAN COLMENARES ROSILLO ,
identificado con la C.C. No. 1.007.703.968, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: KYP ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS , no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 31962 del 4 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 059 de 7 de abril de 2025.
Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos
prueba que justifique su inasistencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 4250 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-273244-00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
consecutivos 23-273244-00 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad KYP ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad KYP ABOGADOS Y ASOCIADOS SAS., a favor del señor JHON SEBASTIAN COLMENARES ROSILLO identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.007.703.968 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de dos millones setecientos mil pesos M/cte. ($2.700.000).
SENTENCIA
4250
ejecutoria de la presente sentencia, reembolse la suma de dos millones setecientos mil pesos M/cte. ($2.700.000).
SENTENCIA 4250 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: El cumplimiento de la o rden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por la demandada, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el artículo precedente.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden caus ará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numera l 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4250 2025-04-23