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SIC - Sentencia 4252 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4252 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 232076

Demandante: LADY MARCELA CRUZ MICAN

Demandado: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. PERO

PODRA GIRAR TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA

BOLIVAR S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de abril de 2025

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 10 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: LADY MARCELA CRUZ MICAN, identificada con la

C.C. No. 1.024.464.243, en su calidad de demandante.

DIANA BEATRIZ CRUZ MICAN identificada con C.C. No. 52.879.102 y T.P. No. 304.108 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de la demandante.

Por la parte demandada: PATRICIA AGUIRRE identificada con C.C. No. 43.607.665 en su calidad representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA

BOLIVAR BOGOTÁ S.A. PERO PODRA GIRAR TAMBIÉN COMO

CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., y CRISTIAN CAMILO GUTIÉRREZ TORRES,

BOLIVAR BOGOTÁ S.A. PERO PODRA GIRAR TAMBIÉN COMO

CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., y CRISTIAN CAMILO GUTIÉRREZ TORRES,

identificado con C.C. No. 1.014.295.645, y T.P. No. 370.322 del C . S. de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 4252 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se practicaron las pruebas documentales que acompañan a la demanda.

5.2. Parte demandada

Se practicaron las pruebas documentales que acompaña n la contestación de la demanda.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción SUSTRACCIÓN DE MATERIA – POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

SENTENCIA 4252 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

demanda de cara a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.

SENTENCIA 4252 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4252 2025-04-23

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