SIC - Sentencia 4252 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4252 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 232076
Demandante: LADY MARCELA CRUZ MICAN
Demandado: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. PERO
PODRA GIRAR TAMBIEN COMO CONSTRUCTORA
BOLIVAR S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 22 de abril de 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 10 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: LADY MARCELA CRUZ MICAN, identificada con la
C.C. No. 1.024.464.243, en su calidad de demandante.
DIANA BEATRIZ CRUZ MICAN identificada con C.C. No. 52.879.102 y T.P. No. 304.108 del C.S. de la J, en calidad de apoderada especial de la demandante.
Por la parte demandada: PATRICIA AGUIRRE identificada con C.C. No. 43.607.665 en su calidad representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA
BOLIVAR BOGOTÁ S.A. PERO PODRA GIRAR TAMBIÉN COMO
CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., y CRISTIAN CAMILO GUTIÉRREZ TORRES,
BOLIVAR BOGOTÁ S.A. PERO PODRA GIRAR TAMBIÉN COMO
CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A., y CRISTIAN CAMILO GUTIÉRREZ TORRES,
identificado con C.C. No. 1.014.295.645, y T.P. No. 370.322 del C . S. de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 4252 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se practicaron las pruebas documentales que acompañan a la demanda.
5.2. Parte demandada
Se practicaron las pruebas documentales que acompaña n la contestación de la demanda.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción SUSTRACCIÓN DE MATERIA – POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
SENTENCIA 4252 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
SENTENCIA 4252 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4252 2025-04-23